N-64

 

 

VELÁZQUEZ TRUJILLO MIGUEL ANGEL

 

 

I. ANTECEDENTES

 

1. El 29 de mayo de 2004, el señor Oscar Moisés Velásquez Trujillo, presentó queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, a favor de su hermano Miguel Ángel Velázquez Trujillo, en la que refirió que Miguel Ángel asistió a una reunión en el centro de la ciudad de Guadalajara el 28 de mayo de 2004, y que fue detenido por varios policías de la Dirección General de Seguridad Pública del Estado; manifestó que tuvo conocimiento de esa situación hasta el 29 de mayo de este mismo año y agregó que se encuentra a disposición de dicha autoridad y que no le permiten verlo y tampoco le informan sobre su situación jurídica.

 

 

II. ACCIONES

 

Con la finalidad de integrar el expediente de queja 2004/1573/JAL/2/SQ, referente a los sucesos violentos que acontecieron el 28 de mayo de 2004, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, con motivo de la III Cumbre de América Latina, el Caribe y la Unión Europea, relacionado con el caso de Miguel Ángel Velázquez Trujillo, registrado con la cédula N-64 y que consta de 58 fojas, esta Comisión Nacional realizó las siguientes acciones:

 

1. El 10 de junio de 2004, se recabó la copia del escrito de queja que el 29 de mayo del mismo año, suscribió el señor Oscar Moisés Velásquez Trujillo, a favor de su hermano Miguel Ángel Velásquez Trujillo ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, así como la copia de la constancia de misma fecha en la que personal de esa organismo local circunstanció que se comunicó ese día con el quejoso, a quien cuestionaron sobre si ya se encontraba en libertad su hermano, manifestando al respecto que sí, y a quien se le preguntó si era su deseo continuar con la queja, mencionando que no, que su hermano no se encontraba, por lo que le comunicaría dicha situación para ver si él tenía deseo de continuar con el trámite de queja.

 

2. El 8 de julio de 2004 personal de este Organismo Nacional, se constituyó en el domicilio de Miguel Ángel Velásquez Trujillo, sin poder contactarlo.

 

3. Se solicitaron los informes respectivos a la Dirección General de Seguridad Pública, estatal y municipal y a la Procuraduría General de Justicia del estado de Jalisco; al Hospital Civil, a la Cruz Roja y Cruz Verde, así como a la Presidencia Municipal de Guadalajara, Jalisco, los cuales fueron rendidos en su oportunidad, siendo valorados por este Organismo Nacional.

 

4. Se consultaron diversas publicaciones que sobre los hechos violentos que se suscitaron en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el 28 de mayo del 2004, se difundieron en diarios de circulación local y nacional.

 

 

III. OBSERVACIONES

 

De las diligencias y evidencias de que se allegó este Organismo Nacional se desprende que Miguel Ángel Velázquez Trujillo fue objeto de retención ilegal, al ser detenido el 28 de mayo del 2004 por elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco.

 

La incomunicación de que fue objeto el señor Miguel Ángel Velásquez Trujillo, se acreditó con su propia declaración en el sentido de que no se le permitió que tuviera contacto con sus familiares, así como con el hecho de que a personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se le impidió el ingreso a las instalaciones de la Dirección General mencionada, con la finalidad de entrevistar a los detenidos.

 

La retención ilegal de que fue objeto el señor Miguel Ángel Velásquez Trujillo, quedó acreditada con la lista de las personas que se encontraban aseguradas en las instalaciones de la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social de acuerdo con el listado que obsequió en el oficio SSP/DGSPE/79172004 del 30 de julio del 2004, la Coordinación del Área de Derechos Humanos de esa dependencia, a la Comisión de Derechos Humanos de Jalisco, en la cual aparece Miguel Ángel Velázquez Trujillo en el número 54.

 

No pasó por alto este Organismo Nacional, que dicha persona fuera puesta en libertad por faltas administrativas, sin embargo no se demostró a esta Institución Nacional en qué consistieron dichas faltas; o bien, que se le hubiese informado al agraviado la imposición de alguna sanción administrativa, con la que se configuró una detención arbitraria.

 

Por otro lado, no pasó desapercibido para este Organismo Nacional que Miguel Ángel Velázquez Trujillo no aparece en la lista de personas detenidas, respecto del que se ignora cuándo se resolvió su situación jurídica, lo cual no pudo comprobarse en virtud de que el día 29 de mayo del 2009 se impidió a personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el ingreso a las instalaciones de la Dirección General mencionada, con la finalidad de entrevistar a los detenidos.

 

 

IV. CONCLUSIONES

 

En el presente caso, quedó acreditado ante este Organismo Nacional que en contra de Miguel Ángel Velázquez Trujillo, elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco incurrieron en una retención ilegal, incomunicación y detención arbitraria.

 

En tal virtud, dicha autoridad conculcó al agraviado, los derechos fundamentales de Legalidad y Seguridad Jurídica, previstos en los artículos 16 y 20, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 2 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1,2, 7.2, 7.4 Y 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconocidos en nuestro país como ley suprema, en términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, los artículos 1 y 2 del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer Cumplir la Ley, adoptado por la Asamblea General de la ONU, que en lo sustancial consagran el derecho que tiene toda persona a la protección de la ley, contra quien no le reconozca y respete esos derechos y que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a las personas contra actos ilegales, y respetarán y protegerán la dignidad humana, y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas; de igual forma, omitieron cumplir con el deber que les impone el artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado de Jalisco.