N-65
ZALETA COLMENERO RICARDO AVERIGUACIÓN PREVIA 6568/2004 CAUSA PENAL 365/2004-B JUEZ NOVENO DE LO CRIMINAL
I. ANTECEDENTES
El 28 de mayo del 2004 alrededor de las 21:00 horas Ricardo Zaleta Colmenero, en compañía de Juan Manuel Flores Herrera y Ricardo Medina Ramos, fueron detenidos y sometidos a golpes por elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, en la Avenida 16 de Septiembre, en la ciudad de Guadalajara, motivo por el cual los condujeron a sus instalaciones, lugar en donde fueron golpeados, retenidos e incomunicados.
Que posteriormente fueron remitidos a las oficinas de la Procuraduría General de Justicia de ese estado, en donde también fueron golpeados y torturados.
II. ACCIONES
Con la finalidad de integrar el expediente de queja 2004/1673/JAL/2/SQ, referente a los sucesos violentos que acontecieron el 28 de mayo del 2004, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, con motivo de la III Cumbre de América Latina, el Caribe y la Unión Europea, relacionado con el caso del señor Ricardo Zaleta Colmenero, registrado con la cédula N-65 y que consta de 145 fojas, se realizaron las siguientes acciones:
1. Se recabó la copia del escrito de ratificación de la queja que el 30 de mayo del mismo año, formuló el agraviado ante personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, a la que se adjuntó la fe y el certificado médico de lesiones que le fue practicado por personal de ese organismo local, en donde se asentó que sí presentó lesiones.
2. El 2 de junio del 2004, se recabó diversa documentación del quejoso relacionada con la averiguación previa 6568/2004/ESP.DET. y con la causa penal 365/2004-B, obrando dentro de esta, la copia de los partes médicos emitidos por la Coordinación General de Salud Penitenciaria de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaria de Seguridad Pública del estado de Jalisco y el Instituto Jaliscience de Ciencias Forenses, del 31 de mayo del 2004; por otra parte, se recabó el dictamen médico de lesiones del 2 de junio del año en curso, realizado por un perito adscrito a la Coordinación de Servicios Periciales de este Organismo Nacional, respectivamente, de los que se desprendió que Ricardo Zaleta Colmenero sí presentó lesiones.
3. Se solicitaron los informes respectivos a la Dirección General de Seguridad Pública estatal y municipal y Procuraduría General de Justicia del estado de Jalisco; al Hospital Civil, Cruz Roja y Cruz Verde y Presidencia Municipal de Guadalajara, Jalisco, los cuales fueron rendidos en su oportunidad, siendo valorados por este Organismo Nacional.
4. Se consultaron diversas publicaciones que sobre los hechos violentos que se suscitaron en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el 28 de mayo del 2004, se difundieron en diarios de circulación local y nacional.
III. OBSERVACIONES
De las diligencias y evidencias de que se allegó este Organismo Nacional se desprende que Ricardo Zaleta Colmenero el 28 de mayo del 2004 aproximadamente a las 21:00 horas fue detenido y sometido a golpes por elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco y de la Dirección General de Seguridad Pública de Guadalajara y conducido a las instalaciones de la primera corporación mencionada, lugar en el que fue retenido, incomunicado y golpeado.
En efecto, la retención ilegal quedó acreditada con la lista de las personas detenidas que vía fax, el 29 de mayo del año en curso, proporcionó a personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, la Coordinación del Área de Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social de esa entidad federativa, de la que se desprende que efectivamente, dicha persona fue detenida el 28 de mayo del 2004.
Lo anterior se corroboró con el informe rendido ante este Organismo Nacional por el Director General de Seguridad Pública del estado de Jalisco a través del oficio SSP/DGSPE/7917/2004 del 30 de julio del 2004, en el sentido de que las detenciones se realizaron el día 28 de mayo del 2004 de las 19:30 horas a las 20:30 horas.
La retención ilegal de que fue objeto Ricardo Zaleta Colmenero, en las instalaciones de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, también quedó evidenciada ante este Organismo Nacional con la constancia de cómputo constitucional elaborada el 29 de mayo del 2004, en la averiguación previa 6568/2004, por el agente del Ministerio Público adscrito a la agencia “D” ESP. P. DET. de la Procuraduría General de Justicia del estado de Jalisco, en la que hizo constar que a partir de las 17:38 de ese día quedó a su disposición dicha persona.
En tal virtud, queda de manifiesto que en el caso concreto de Ricardo Zaleta Colmenero, la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco puso a dicha persona a disposición del agente del Ministerio Público hasta las 17:38 horas del 29 de mayo del 2004, por lo que con tal acto se incumplió lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que determina que las personas detenidas deben ponerse sin demora a disposición de la autoridad competente.
Por otra parte, este Organismo Nacional confirmó que Ricardo Zaleta Colmenero, fue objeto de incomunicación en las instalaciones de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, lo cual quedó acreditado con la declaración que formuló el quejoso en el sentido de que no se le permitió que tuviera contacto con sus familiares, así como con las declaraciones formuladas en ese sentido por Ricardo Medina Ramos y Juan Manuel Flores Herrera, quienes fueron detenidos junto con el quejoso, lo cual quedó corroborado, además, con el hecho de que a las 00:15 y 00:50 horas del 29 de mayo del año en curso, a personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se le impidió el ingreso a las instalaciones de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, con la finalidad de entrevistar a los detenidos.
No es óbice para llegar a la anterior conclusión el informe rendido ante este Organismo Nacional por el Director General de Seguridad Pública del estado de Jalisco a través del oficio SSP/DGSPE/7917/2004 del 30 de julio del 2004, en el sentido de que respecto de las personas que se encontraban bajo custodia realizó entrevistas con los familiares que se hicieron presentes en esa institución, brindándoles la orientación e información que requerían, en virtud de que como se ha manifestado, se impidió tanto al personal de la Comisión Nacional como de la Comisión estatal, acceder a sus instalaciones, en su oportunidad.
Por otro lado, para este Organismo Nacional también quedó acreditado que Ricardo Zaleta Colmenero fue objeto de golpes tanto en su detención, como en las instalaciones de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, circunstancia que se corroboró con el certificado médico realizado el 2 de junio del año en curso, por personal adscrito a la Coordinación de Servicios Periciales de este Organismo Nacional, del que se desprendió que presentó las siguientes lesiones:
Equimosis violácea de 5x4x3 nivel de la cara posterolateral izquierda. Nivel de la cara posterointerna de muslo izquierdo múltiples excoriaciones puntiformes en un área de 4x7x2, otras excoriaciones en el tercio distal de pierna izquierda en cara posterior en un área de 3x2x1, dos excoriaciones de 6 y 8 cm. longitudinales en cara izquierda de pierna derecha.
Lo anterior quedó corroborado con la fe de lesiones practicada por personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco, el 30 de mayo de 2004, así como con los partes médicos de lesiones que le fueron practicados por la Coordinación General de Salud Penitenciaria de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, así como por el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, de los que se desprendió que Ricardo Zaleta Colmenero, sí presentó lesiones.
Cabe aclarar que Ricardo Zaleta Colmenero también fue objeto de trato cruel y degradante en las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del estado de Jalisco, lo cual quedó acreditado con la declaración que formuló dicha persona en el sentido de que en esas instalaciones fue golpeado por elementos de la policía investigadora, lugar donde fue amarrado de las muñecas de las manos con cinta canela, durante el tiempo que permaneció en ese lugar y sin permitirle dormir durante toda la noche, lo que se confirmó con lo declarado por Ricardo Medina Ramos y Juan Manuel Flores Herrera, quienes fueron detenidos junto con el quejoso, además, con los certificados médicos a que se ha hecho referencia.
No es óbice para llegar a la anterior conclusión el informe rendido a este Organismo Nacional por el Director de Supervisión de Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del estado de Jalisco, en el sentido de que a las personas que fueron puestas a disposición de la institución del Ministerio Público se les respetaron los derechos tutelados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, específicamente el de la libertad, que guarda íntima relación con los artículos 14, 16, 20 y 21 de nuestra Carta Magna; así como tampoco el formulado por el Director General de Seguridad Pública del estado de Jalisco a que se ha hecho referencia, en el que expresó que en todo momento se salvaguardó la integridad física de las personas detenidas, en virtud de que tales afirmaciones quedaron desvirtuadas en los términos precisados con antelación.
Al respecto, esta Comisión Nacional da por ciertos los hechos que se atribuyen a la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco en virtud de que la labor del personal de la Comisión estatal de Derechos Humanos de Jalisco y de este Organismo Nacional, fue obstaculizada, ya que en su momento se les impidió el acceso a sus instalaciones para entrevistar a los detenidos y corroborar el estado de su integridad física.
En otro orden de ideas, no pasó desapercibido para este Organismo Nacional que a dicha persona se le inició la averiguación previa 6568/2004/ESP.DET., la cual dio origen a la causa penal 365/2004-B, misma que se encuentra tramitando el Juez Décimo de lo Criminal, competente para resolver respecto de la responsabilidad o no en los hechos que le atribuyó el agente del Ministerio Público consignador.
IV. CONCLUSIONES
En el presente caso, quedó acreditado ante este Organismo Nacional que en contra de Ricardo Zaleta Colmenero, elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco incurrieron en una retención ilegal, incomunicación, así como en un trato cruel y degradante. Asimismo, que elementos de la Procuraduría General de Justicia de dicha entidad federativa incurrieron en un trato cruel y degradante.
En tal virtud, dichas autoridades conculcaron al agraviado, los derechos Fundamentales de Legalidad y Seguridad Jurídica, previstos en los artículos 16 y 20, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 2, 7, 9 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1,2, 5.2, 7,2, 7,4, y 7,5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 16 de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; 1 y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, reconocidos en nuestro país como ley suprema, en términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, los artículos 1, 2, 3 y 5 del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer Cumplir la Ley, adoptado por la Asamblea General de la ONU, que en lo sustancial consagran el derecho que tiene toda persona a la protección de la ley, contra quien no le reconozca y respete esos derechos y que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a las personas contra actos ilegales, y respetarán y protegerán la dignidad humana, y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas; de igual forma, omitieron cumplir con el deber que les impone el artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado de Jalisco. |
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