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IV. OBSTÁCULOS

Es importante resaltar que en el desarrollo de las labores efectuadas por esta Comisión Nacional surgieron algunos impedimentos, los cuales deben señalarse con el propósito de que los resultados del presente trabajo se evalúen objetivamente.

 

A. El 28 de mayo de 2004, después de haberse suscitado la detención que tuvo lugar en la confluencia de las avenidas 16 de Septiembre y Juárez de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, entre diversos manifestantes y elementos de la Dirección General de Seguridad Pública de Guadalajara y de la Dirección General de Seguridad Pública del Estado, visitadores de este organismo nacional se percataron del hecho de que varias personas presentaban heridas en la cabeza, y fueron colocadas hacia el frente del Palacio Municipal, ubicado en la Avenida 16 de Septiembre y Morelos, frente al Parque de la Rotonda, de dicha ciudad, y fueron replegadas a la pared, y cuando los visitadores trataron de entrevistarlos para conocer su nombre y procedencia, y en su caso para preguntarles si deseaban formular alguna queja, fueron abordados por elementos de seguridad, que vestían un overol de color negro con una gorra del mismo color, e indicaron al personal de esta Comisión Nacional que no podían permanecer en ese lugar, y les solicitó que se retiraran, ya que se encontraban en una “zona prohibida”, y no obstante haberse identificado como servidores públicos de este organismo nacional, les fue impedido realizar su labor.

 

B. Asimismo, personal de esta Comisión Nacional, aproximadamente a las 0:15 horas del día 29 de mayo de 2004, se constituyó en las instalaciones de la Dirección General de Seguridad Pública del estado, ubicadas en la calle 16 de Septiembre e Independencia de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, lugar en donde les fue informado que iban a ser trasladados diversos detenidos a bordo de patrullas, y a las 0:50 horas de la misma fecha, se percataron que diversas patrullas, de entre las cuales pudieron identificar a las marcadas con los números OC-09 y EA172 arribaban a dicho lugar con personas detenidas, y al solicitar se les permitiera el acceso a las instalaciones, se presentó ante ellos una persona que dijo ser el coordinador “A” del Área Jurídica de esa dependencia, licenciado Margarito Moreno Raya, quien les impidió el paso y les comento que “por el momento no podía permitir el acceso a esas instalaciones, ya que contaban con un término de 36 horas para resolver la libertad o no de los detenidos”, y agregó “que si se requería mayor información, acudieran al cuarto piso, con el director general”, por lo cual el personal de esta Comisión Nacional se trasladó a la entrada principal de dicho edificio, lugar en el que de nueva cuenta se les impidió el acceso tanto al personal de la Comisión Estatal, como al de la Comisión Nacional.

 

C. El 29 de mayo de 2004 a la 1:00 horas, personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, acompañado de  peritos médicos, se trasladó de nueva cuenta a la Dirección General de Seguridad Pública del estado, solicitando permiso a los elementos que custodiaban la puerta de ingreso a los separos, para entrevistar a las personas detenidas, a lo cual contestaron dichos elementos que tenían “órdenes de arriba” de no dar información al respecto, ni dejar pasar a nadie, negándose a proporcionar sus nombres, y personal de la Comisión Estatal fue remitido a la puerta de ingreso de dicha dependencia, ubicada en la calle de Manzano esquina con Libertad, en Guadalajara, Jalisco, para saber qué servidor público los podía atender, en dicho lugar los elementos de esa Dirección General les impidieron el paso al interior del edificio, sin proporcionarles informes; tampoco les dieron informes a los familiares de los detenidos que se encontraban en las afueras de dichas instalaciones. A la 1:30 horas de la misma fecha, arribó al lugar el señor Leobardo Treviño Marroquín, Subsecretario de Asuntos del Interior del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, al que se le solicitó acceder al edificio para hablar con los detenidos, lo cual fue negado de manera rotunda y posteriormente llegó el Director General de Seguridad Pública del estado, licenciado Aldo Monjardín Díaz, al que se le hizo saber la comisión del personal del Organismo Local de Derechos Humanos, y a quien se le solicitó nuevamente el ingreso a los separos de la institución, petición que fue igualmente rechazada.

 

D. El 29 de mayo, a las 11:00 horas, los visitadores de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, se constituyeron en las oficinas de la Dirección General de Seguridad Pública del estado para tratar de entrevistar a las personas detenidas con motivo de los hechos sucedidos el día 28 del mismo mes y año, lugar en el que fueron atendidos por el oficial de recepción, quien les indicó que pasaran al área de detenidos, en donde diversos elementos de dicha dependencia les cuestionaron sobre si ellos “no tenían derechos humanos” y les solicitaron que se retiraran, y los amenazaron que en caso de no hacerlo, los desalojarían por la fuerza.

 

Al respecto, debe señalarse que las autoridades relacionadas con los hechos de violencia suscitados el día 28 de mayo de 2004, concretamente los registrados al momento y con posterioridad a la detención de que fueron objeto algunos de los manifestantes, así como personas ajenas a éstos, no brindaron las facilidades necesarias al personal de esta Comisión Nacional ni al de la Comisión Estatal para el debido cumplimiento de su cometido, ya que se les impidió el acceso a la zona e instalaciones en las cuales se encontraban las personas detenidas;  asimismo, al no permitir que el personal de este organismo nacional cumpliera con sus funciones y con ello entorpecieron las labores de esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, transgrediendo lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en relación con el 112 de su Reglamento Interno, que en su parte medular establece que “La Comisión Nacional podrá rendir un informe especial cuando persistan actitudes u omisiones que impliquen conductas evasivas o de entorpecimiento por parte de las autoridades y servidores públicos que deban intervenir o colaborar en sus investigaciones, no obstante los requerimientos que ésta les hubiere formulado”, así como el deber de las autoridades de brindar “las facilidades que se requieran para el buen desempeño de las labores de investigación y permitir el acceso a los documentos y archivos respectivos”, por lo que se presentó la denuncia respectiva y en el presente informe se hacen públicas dichas circunstancias.