N-51

 

 

RAMOS PARTIDA JESÚS MIGUEL

AVERIGUACIÓN PREVIA C/009417/2004

CAUSA PENAL 363/04-C

JUZGADO NOVENO DE LO CRIMINAL

 

 

I. ANTECEDENTES

 

El 28 de mayo del 2004, aproximadamente a las 19:30 horas, Jesús Miguel Ramos Partida fue detenido por elementos antimotines de la policía estatal de Guadalajara, Jalisco, en la avenida 16 de Septiembre y Revolución de esa ciudad, siendo trasladado a la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Jalisco, lugar en donde fue retenido, incomunicado y golpeado en los testículos, lo que le produjo una inflamación severa; el 29 del mismo mes y año fue llevado a la Procuraduría General de Justicia de esa ciudad, donde lo inmovilizaron de las manos con cinta canela; agregó que estuvo dos días sin comer y tomar agua, lugar en el que también recibió golpes y patadas firmó una declaración que nunca rindió.

 

El 30 del mismo mes y año mencionados, fue trasladado al Reclusorio Preventivo de ese Estado, sitio en el que le cortaron el cabello sin su consentimiento, obteniendo su libertad bajo fianza el 1° de junio del año en mención.

 

 

II. ACCIONES

 

Con la finalidad de integrar el expediente de queja 2004/1673/JAL/2/SQ, referente a los sucesos violentos que acontecieron el 28 de mayo del 2004 en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, con motivo de la III Cumbre de América Latina, el Caribe y la Unión Europea, relacionado con el caso del señor Jesús Miguel Ramos Partida, registrado con la cédula N-51 y que consta de 161 fojas, esta Comisión Nacional realizó las siguientes acciones:

 

1. Se recabó la copia del escrito de ratificación de la queja que el 30 de mayo del mismo año, formuló el agraviado ante personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, a la que se adjuntó la fe de lesiones que le fue practicada por personal de ese organismo local, en donde se asentó que sí presentó lesiones.

 

2. El 2 de junio del 2004, personal de este Organismo Nacional acudió al Reclusorio Preventivo del estado de Jalisco, donde se recabó diversa documentación del quejoso relacionada con la averiguación previa 9417/04 y con la causa penal 363/04-C, donde obra la copia del parte médico emitido por la Coordinación General de Salud Penitenciaria de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Jalisco, del 31 de mayo del 2004, del que se desprendió que Jesús Miguel Ramos Partida no presentó lesiones.

 

3. Se solicitaron los informes respectivos a la Dirección General de Seguridad Pública estatal y municipal y Procuraduría General de Justicia del estado de Jalisco; al Hospital Civil, Cruz Roja y Cruz Verde y Presidente Municipal de Guadalajara, Jalisco, los cuales fueron rendidos en su oportunidad, siendo valorados por este Organismo Nacional.

 

4. Se consultaron diversas publicaciones que sobre los hechos violentos que se suscitaron en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el 28 de mayo del 2004, se difundieron en diarios de circulación local y nacional.

 

 

III. OBSERVACIONES

 

De las diligencias y evidencias de que se allegó este Organismo Nacional de desprende que Jesús Miguel Ramos Partida, el 28 de mayo del 2004 aproximadamente a las 19:00 horas fue detenido por elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco y de la Dirección General de Seguridad Pública de Guadalajara y conducido a las instancias de la primera de las corporaciones mencionadas, lugar en el que fue retenido, incomunicado y golpeado.

 

En efecto, la retención ilegal quedó acreditada con la lista de las personas detenidas que vía fax, el 29 de mayo del año en curso, proporcionó a personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, la Coordinación del Área de Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social de dicha entidad federativa; así como con el hecho de que dicha persona fue detenida el 28 de mayo del 2004 entre las 19:30 horas y 20:30 horas, según se desprendió del informe rendido a este Organismo Nacional por el Director General de Seguridad Pública de ese estado, a través del oficio SSP/DGSPE/7917/2004 del 30 de junio del 2004, en el que se manifestó que efectivamente dicha persona estuvo asegurada en sus instalaciones.

 

De igual forma, la retención ilegal se comprobó con la constancia de cómputo constitucional elaborada el 29 de mayo del 2004, por el agente del Ministerio Público adscrito a la Agencia 20 Operativa contra el Robo a Negocio y Casa Habitación dentro de la averiguación previa C/009417/2004, en la cual se hizo constar que a partir de las 15:10 horas de ese día quedó a su disposición Jesús Miguel Ramos Partida, al igual que las personas de nombre Gerardo Ernesto Treviño Olvera, Juan Salvador Lara Piña, Sergio Pérez Neufeld y en calidad de retenida la menor Alicia Aleida Torres Belmares.

 

En tal virtud, queda de manifiesto que en el caso concreto de Jesús Miguel Ramos Partida, la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco puesto a dicha persona a disposición del agente del Ministerio Público hasta las 15:10 horas del 29 de mayo del 2004, por lo que con tal acto se incumplió lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que determina que las personas detenidas deben ponerse sin demora a disposición de la autoridad competente.

 

Por otra parte, este Organismo Nacional confirmó que Jesús Miguel Ramos Partida, fue objeto de incomunicación en las instalaciones de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, lo cual quedó acreditado con las declaraciones formuladas en ese sentido por Gerardo Ernesto Treviño Olvera, Juan Salvador Lara Piña Sergio Pérez Neufeld y en calidad de retenida la menor Alicia Aleida Torres Belmares, personas que fueron detenidas junto con el quejoso, lo cual quedó corroborado, además, con el hecho de que a las 00:15 y 00:50 horas del 29 de mayo del año en curso, a personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se le impidió el ingreso a las instalaciones de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, con la finalidad de entrevistar a los detenidos.

 

No es óbice para llegar a la anterior conclusión el informe rendido ante este Organismo Nacional por el Director General de Seguridad Pública del estado de Jalisco a través del oficio SSP/DGSPE/7917/2004 del 30 de julio del 2004, en el sentido de que respecto de las personas que se encontraban bajo custodia realizó entrevistas con los familiares que se hicieron presentes en esa institución, brindándoles la orientación e información que requerían.

 

Por otro lado, para este Organismo Nacional también quedó acreditado que Jesús Miguel Ramos Partida fue objeto de golpes en las instalaciones de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, circunstancia que se corroboró con la fe de lesiones practicada por personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, el 30 de mayo de 2004, del que se desprendió que Jesús Miguel Ramos Partida, presentó las siguientes lesiones:

 

Hematoma costado izquierdo alrededor de 10 centímetros de diámetro; hematoma  en los tobillos, inflamación de los testículos con manchas hematícas.

 

Cabe aclarar que Jesús Miguel Ramos Partida también fue objeto de una tortura física en las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del estado de Jalisco, lo cual quedó acreditado con la fe de lesiones a que se ha hecho referencia; así como, con la declaración que formuló dicha persona en el sentido de que lo amarraron con cinta canela y golpearon, obligándolo a suscribir una declaración que no formuló; lo anterior quedó corroborado con los certificados médicos a que se ha hecho referencia, así como con su propia declaración y con la que formularon Edgar Vicente Flores Murillo Manuel de Jesús Pereyra Anguiano y Freddy Javier Carrillo Márquez, en el sentido de que en las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia fueron golpeados, precisando que los amarraron de las manos con cinta canela durante toda la noche y amenazados con golpearlos si no firmaban una declaración que nunca rindieron.

 

No es óbice para llegar a la anterior conclusión el informe rendido a este Organismo Nacional por el Director de Supervisión de Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del estado de Jalisco, en el sentido de que a las personas que fueron puestas a disposición de la institución del Ministerio Público se les respetaron los derechos tutelados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, específicamente el de la libertad, que guarda íntima relación con los artículos 14, 16, 20 y 21 de nuestra Carta Magna; así como tampoco el formulado por el Director General de Seguridad Pública del estado de Jalisco a que se ha hecho referencia, en el que expresó que en todo momento se salvaguardó la integridad física de las personas detenidas, en virtud de que tales afirmaciones quedaron desvirtuadas en los términos precisados con antelación.

 

Por otra parte, también se observó que el agraviado manifestó ante ésta Comisión Nacional que al habérsele tomado la declaración por parte del Ministerio Público fue obligado a firmarla y a reconocer una serie de hechos y estar en contra de su contenido, pero se vio forzado a suscribirlo en virtud de las amenazas de que fue objeto, lo cual se da por cierto ante lo inverosímil de la misma y en atención a que al agraviado no se le permitió contar con una persona de su confianza.

 

Igualmente, este Organismo Nacional acreditó que Jesús Miguel Ramos Partida fue objeto de un trato degradante por parte de servidores públicos adscritos al Reclusorio Preventivo del estado de Jalisco, toda vez que al ingresar a dicho centro, en contra de su voluntad le fue cortado el cabello con el propósito de que fuera plenamente identificado como participante en los hechos sucedidos el 28 de mayo del 2004 dentro de dicho centro de reclusión, sin que al respecto exista disposición vigente que tolere la práctica de tales medidas, lo cual quedó acreditado, con la fe que le dio personal de este Organismo Nacional de dicha circunstancia.

 

En otro orden de ideas, no pasó desapercibido para este Organismo Nacional que a dicha persona se le inició la averiguación previa C/009417/2004, la cual dio origen a la causa penal 363/2004-C, misma que se encuentra tramitando el Juez Noveno de lo Criminal, competente para resolver respecto de responsabilidad o no en los hechos que le atribuyó el agente del Ministerio Público consignador.

 

 

IV. CONCLUSIONES

 

En el presente caso, quedó acreditado ante este Organismo Nacional que en contra de Jesús Miguel Ramos Partida, elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco incurrieron en retención ilegal e incomunicación, así como un trato cruel y degradante. Asimismo, que elementos de la Procuraduría General de Justicia de dicha entidad federativa incurrieron en tortura.

 

En tal virtud, dichas autoridades incurrieron en una retención ilegal, incomunicación y tratos crueles o degradantes, con lo cual se le conculcaron, los derechos fundamentales de Legalidad y Seguridad Jurídica, previstos en los artículos previstos en los artículos 16 y 20, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 2, 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 2, 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 2, 2.2 y 4 de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; 1, 2, 3, 4, 6 y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, reconocidos en nuestro país como ley suprema, en términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, los artículos 1, 2, 3 y 5 del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer Cumplir la Ley, adoptado por la Asamblea General de la ONU, que en lo sustancial consagran el derecho que tiene toda persona a la protección de la ley, contra quien no le reconozca y respete esos derechos y que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a las personas contra actos ilegales, y respetarán y protegerán la dignidad humana, y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas; de igual forma, omitieron cumplir con el deber que les impone el artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado de Jalisco.