Informe Anual de Labores 2007 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura

La relación de actividades contenidas en este apartado se emite de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes.

El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes es un tratado internacional aprobado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, mediante la Resolución A/RES/57/199, del 18 de noviembre de 2002.

Este Protocolo entró en vigor el 22 de junio de 2006, una vez que fue ratificado por 20 Estados y tiene como finalidad prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a partir de un sistema de visitas periódicas a los lugares en que se encuentren personas privadas de su libertad, en donde se supervisa el trato que se brinda a estas personas, así como las condiciones de su detención.

Las visitas están a cargo de un mecanismo independiente a nivel internacional y otro a nivel nacional que actúan de manera complementaria; en este sentido, por vez primera en un instrumento internacional de Derechos Humanos se vincula un componente internacional con un componente nacional.

Al ratificar el Protocolo Facultativo, los Estados parte aceptan que ambos mecanismos realicen visitas a cualquier lugar de detención, y en el caso de Estados Federales, sus disposiciones son aplicables a todos los componentes, sin limitación ni excepción alguna.

Nuestro país firmó el Protocolo Facultativo el 23 de septiembre de 2003, lo ratificó el 11 de abril de 2005 y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2006.

Después de un proceso de consulta con la sociedad civil, el 11 de julio de 2007, el Estado mexicano, invitó a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que fungiera como el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de México, situación ante la cual este Organismo Nacional manifestó su plena disposición para participar como el Mecanismo, convencido de que la prevención es una tarea fundamental para erradicar la tortura.

Las atribuciones al Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura se otorgan mediante el Protocolo Facultativo y se encuentran claramente establecidas dentro de las facultades de este Organismo Nacional, contenidas en la normatividad que la rige. Así, con motivo de esta designación, el Consejo Consultivo aprobó la modificación al artículo 61 del Reglamento Interno, en donde se establece que la Tercera  Visitaduría General es la responsable de coordinar las acciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos con relación al Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

Para atender este compromiso internacional la Tercera Visitaduría General fortaleció su estructura, mediante la creación de una Dirección General encargada de supervisar las obligaciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

Con objeto de implementar las obligaciones internacionales derivadas del Protocolo Facultativo, el Gobierno Federal suscribió un convenio de colaboración entre la Comisión Nacional y las Secretarías de Gobernación, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Marina, Seguridad Pública y Salud, así como con la Procuraduría General de la República.

En el entendido de que la protección de las personas privadas de su libertad se logra mediante un proceso de diálogo y colaboración con las autoridades competentes, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura envió una serie de comunicados a las autoridades federales antes señaladas, así como al Instituto Mexicano del Seguro Social, para que designaran a los servidores públicos que fungirán como enlaces ante el mecanismo.

Asimismo, se les requirió la información relacionada con los lugares donde se encuentran o pudieran encontrarse personas privadas de su libertad bajo la jurisdicción o control de las dependencias antes mencionadas, así como el número de personas que se encontraban privadas de su libertad en ese momento.

Esto último permitió identificar parte del universo de los lugares de detención que existen en nuestro país, así como el número de personas privadas de su libertad bajo la jurisdicción de autoridades federales.

Ante la importancia de iniciar a la mayor brevedad posible las visitas, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura en un principio se abocó a la tarea de elaborar las guías para supervisar los lugares de detención, las cuales se basaron en la Guía Nacional de Supervisión Penitenciaria.