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Marzo 2026

Sistema Nacional de Alerta de Violación de Derechos Humanos

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PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué es la CNDH?

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo público autónomo del Estado mexicano, es decir, no depende de ninguna otra autoridad. Su misión es la defensa, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Mexicana, los tratados internacionales y las leyes.

¿Cuáles son las funciones de la CNDH?

La CNDH tiene por objeto esencial la protección de los derechos humanos, además, lleva a cabo otras actividades como las de observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos. Para lograr lo anterior, la ley le otorga las siguientes funciones específicas. • Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos; • Conocer e investigar presuntas violaciones de derechos humanos, por acciones u omisiones de las autoridades administrativas de carácter federal, o por la tolerancia o anuencia de la autoridad de conductas ilícitas que realicen particulares o agentes sociales; • Formular recomendaciones públicas, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, cuando se decida en última instancia las inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de los organismos de derechos humanos de las Entidades Federativas; así como por insuficiencia en el cumplimiento de las recomendaciones de éstos por parte de las autoridades locales. • Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita; • Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país; • Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional; • Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos humanos; • Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de derechos humanos • Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario, mediante la elaboración de un diagnóstico anual sobre la situación que guardan los centros de reinserción social en el país. • La observancia del seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres. • Presentar acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando exista una ley o tratado que se estime que vulnera derechos humanos. • Coordinar las acciones del Mecanismo Nacional de Prevención en ejercicio de las facultades que establece el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

¿Qué es una visitaduría?

Son las áreas especializadas de la CNDH encargadas de: • Recibir, admitir o rechazar las quejas e inconformidades que se presentan ante la CNDH; • Recibir, admitir o rechazar las quejas e inconformidades que se presentan ante la CNDH; • Investigar quejas e inconformidades que le sean presentadas o proceder de oficio en caso de violaciones graves; • Formular y someter a consideración del presidente de la CNDH proyectos de recomendación o acuerdos.

¿Cuántas visitadurías existen y de qué asuntos conocen?

Actualmente existen seis Visitadurías en la CNDH, que además de las quejas que se presenten por actos u omisiones de autoridades administrativas que se encuentren en su ámbito de competencia, así como de las inconformidades que sean de su conocimiento, tiene a su cargo los programas siguientes: Primera Visitaduría: Programa de Atención a Víctimas de Violaciones a Derechos Humanos; de Personas Desaparecidas; Especial de Sexualidad, de Salud y VIH, de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y las familias, y de Derechos de las Personas Jóvenes y Mayores. Segunda Visitaduría: Atiende las quejas que se presenten por actos u omisiones de autoridades administrativas federales, que se encuentren dentro de su competencia. Tiene a su dirección el Programa de Empresas y Derechos Humanos. Tercera Visitaduría: Conoce de presuntas violaciones a los derechos humanos, especialmente de aquéllas relacionadas con personas privadas de la libertad en centros penitenciarios federales; elabora anualmente un diagnóstico sobre la situación del respeto de los derechos humanos en el sistema de reinserción social del país y realiza visitas in situ a lugares de detención e internamiento con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Cuarta Visitaduría: Además de las quejas o inconformidades que sean del conocimiento de la presente área, esta Visitaduría integra los programas: Asuntos de Indígenas y Afrodescendientes, Asuntos de Indígenas y Afrodescendientes en Reclusión, Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Quinta Visitaduría: Es responsable del Programa de Atención a Migrantes, el Programa de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos y, el Programa contra la Trata de Personas. Sexta Visitaduría: Esta Visitaduría tiene competencia en el programa de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales.

¿En qué casos se debe acudir a la CNDH?

En caso de que la persona estime que sus derechos humanos han sido vulnerados por acciones u omisiones provenientes de una autoridad administrativa o servidor público federal, con excepción de aquellas que pertenezcan al Poder Judicial de la Federación o se trate de asuntos electorales; la CNDH puede intervenir para investigar los hechos y, en su caso, proteger los derechos que hubieren sido afectados.

¿En qué casos no es posible que la CNDH intervenga?

Tratándose de actos o resoluciones provenientes de autoridades electorales o jurisdiccionales. Tampoco es posible su intervención cuando se trate de conflictos entre particulares. De la misma forma, la Comisión Nacional no podrá intervenir respecto a las consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales. Para estos casos podrá brindar orientación jurídica o remitir a las instancias correspondientes en aquellos casos en los cuales no se surta la competencia del organismo.

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