Asunto:

La CNDH dirigió la Recomendación 70/2020 al Fiscal General del Estado de Chiapas, Jorge Luis Llaven Abarca, por la detención y privación de la libertad de un médico que atendía a pacientes con Covid-19 en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, quien fue acusado de abuso de autoridad, lo cual, a consideración de su esposa, era injusto y transgredía sus derechos humanos, por lo que, al trascender el caso a la opinión pública nacional, este Organismo Constitucional ejerció la facultad de atracción para efectuar la investigación correspondiente.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la vida en agravio de V1 de nacionalidad guatemalteca, quien falleció en incendio ocurrido en la Estación Migratoria en Tenosique, Tabasco; al interés superior de la niñez en agravio de QV1 y V2, a la seguridad jurídica de V1, QV4, VI1 y VI2, así como al trato digno, integridad personal, a la protección de la salud de las personas en contexto de migración internacional alojadas en la citada estación.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica por incumplimiento de conciliación y omitir tomar las medidas correspondientes para garantizar la reparación del daño en favor de QV y de sus familiares víctimas; así como a la protección a la salud en agravio de QV y de V2, y al derecho a la privacidad por haberse revelado datos personales de V2, V3, V4, V5 y V6.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la vida, a la seguridad jurídica, a la legalidad y a la integridad personal que derivó en el fallecimiento de la V en el Centro Federal de Readaptación Social en Villa Aldama, Veracruz; así como al derecho a la verdad y acceso a la justicia en agravio de QVI.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la vida y seguridad jurídica de VD, por el uso ilegítimo de la fuerza pública atribuido a personal de la Secretaría de Seguridad Pública de Tamaulipas, en el Municipio de Ciudad Río Bravo, Tamaulipas, así como el derecho de acceso a la justicia en su modalidad de procuración, en agravio de VI1, VI2, VI3, VI4, VI5 y VI6.

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