Acciones inconstitucionalidad

Nº de expediente asignado por la SCJN:
77
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, de acceso a la información y principios de legalidad, gratuidad en el acceso a la información y de proporcionalidad y equidad tributarias. 

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 18/11/2021
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 57 y 67, fracciones X, XVII, incisos del a) al e), y XVIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Colotepec, Distrito de Pochutla, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2021, expedida mediante el Decreto Núm. 2110, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el siete de abril de dos mil veintiuno, de conformidad con el considerando sexto de esta decisión.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando séptimo de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
76
Año:

Tema:

Derechos de igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y libertad de trabajo.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 10/11/2021
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
75
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, de acceso a la información y principios de legalidad, gratuidad en el acceso a la información y de proporcionalidad y equidad tributarias.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 18/11/2021
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 48 y 52, fracciones I, V, XIII y XIV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Coyotepec, Distrito del Centro, 20 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Tlatayápam, Distrito de Teposcolula, y 23 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Bautista Jayacatlán, Distrito de Etla, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2021, expedidas, respectivamente, mediante los Decretos Núms. 1852, 1853 y 1854, publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el tres de abril de dos mil veintiuno, de conformidad con el considerando sexto de esta decisión.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando octavo de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
74
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, a la integridad personal, a la dignidad humana en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad humana, a la vida privada, a decidir el número de espaciamiento de sus hijas y/o hijos, a la vida, a la igualdad y prohibición de discriminación, a las libertades reproductivas, a la salud, así como a los principios de legalidad y de supremacía constitucional y obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 10/10/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 2, párrafo cuarto, en su porción normativa “desde su concepción hasta su muerte natural”, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, reformado mediante el Decreto Número 475, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Aguascalientes, conforme a lo expuesto en los apartados VII y VIII de esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
73
Año:

Tema:

Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad personal, a la identidad sexual, a la identidad de género, a la propia imagen, a la intimidad, derechos de las niñas, niños y adolescentes y principio de interés superior de la infancia.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 07/03/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 875 Ter, fracción II, del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, adicionado mediante el decreto publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, de conformidad con el considerando quinto de esta decisión.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, el Congreso estatal deberá legislar con el objeto de establecer un procedimiento sumario para el levantamiento de nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida, que atienda al interés superior de la niñez, en los términos indicados en el considerando sexto de esta ejecutoria.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
70
Año:

Tema:

Derechos de igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y libertad de trabajo.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 30/08/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 19, fracción VII, en su porción normativa “y no haber sido sancionado con motivo de una investigación de carácter administrativo, por infracciones graves, que hayan tenido como conclusión cualquier tipo de resolución o acuerdo que implique expresamente la aceptación de la culpa o responsabilidad”, de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala, expedida mediante el DECRETO No. 310, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tlaxcala, de conformidad con los apartados VI y VII de esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
69
Año:

Tema:

Derechos de libertad de expresión, de acceso a la información, a la seguridad jurídica y principio de legalidad.

Estado Procesal:
En Trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente por Resolver.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
65
Año:

Tema:

Derechos de igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, libertad de trabajo y principio de legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 11/01/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 15, fracciones I, en su porción normativa “por nacimiento”, y V, en su porción normativa “de amplia solvencia moral y”, y 17, fracción V, en su porción normativa “de amplia solvencia moral y”, de la Ley que crea el Instituto de Capacitación y Educación para el Trabajo del Estado de Nuevo León, expedida mediante el Decreto número 454, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el diez de marzo de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nuevo León, en los términos precisados en los considerandos séptimo y octavo de esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
62
Año:

Tema:

Derechos de igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, libertad de trabajo y principio de reinserción social.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 30/08/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 36, numeral 1, fracción II, y 39, numeral 1, fracción IV, en su porción normativa “haber sido condenado por delito doloso o”, y, por extensión, la del artículo 51, numeral 1, fracción I, en su porción normativa “sido condenadas o condenados por delito doloso o haber”, de la Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco, expedida mediante el DECRETO 28325/LXII/21, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el cinco de marzo de dos mil veintiuno, las cuales surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Jalisco, de conformidad con los considerandos quinto y sexto de esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
61
Año:

Tema:

Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, a la seguridad jurídica y a la libertad de trabajo, así como a los principios de presunción de inocencia y legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 03/10/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 55, fracción I, en su porción normativa “por nacimiento”, y 201, fracción I, de la Ley del Notariado para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el cinco de marzo de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla, en atención a lo expuesto en los considerandos sexto, séptimo y octavo de esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública: