Acciones inconstitucionalidad

Nº de expediente asignado por la SCJN:
60
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica y la protección de la familia, así como a los principios de legalidad, en su vertiente de taxatividad y proporcionalidad de las penas.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 01/03/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 296, párrafo primero, en su porción normativa “privación de derechos relativos a la familia”, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, reformado mediante el Decreto LXIV492, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el cuatro de marzo de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos retroactivos a la fecha que se precisa en este fallo a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tamaulipas, de conformidad con los apartados VI y VII de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
58
Año:

Tema:

Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, libertad de trabajo, así como al principio de reinserción social.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 11/05/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada respecto de los artículos transitorios tercero y cuarto de la Ley de Archivos del Estado de Aguascalientes, expedida mediante el Decreto Número 478, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el primero de marzo de dos mil veintiuno.

TERCERO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada respecto de los artículos 2, fracción XVIII, 30, 61 y 98 (con las salvedades precisadas en los resolutivos cuarto y quinto) de la Ley de Archivos del Estado de Aguascalientes, expedida mediante el Decreto Número 478, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el primero de marzo de dos mil veintiuno.

CUARTO. Se reconoce la validez de los artículos 2, fracciones X y XXXII, 6, 26, 52, 69, párrafo segundo, 72, 73, 74,79, fracción I, 90, 98, fracción XX, y 99 (con la salvedad precisada en el resolutivo quinto), de la Ley de Archivos del Estado de Aguascalientes, expedida mediante el Decreto Número 478, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el primero de marzo de dos mil veintiuno, en los términos del apartado VI de esta determinación.

QUINTO. Se declara la invalidez de los artículos 2, fracción XLI, 25, fracción IV, en su porción normativa “en el Registro Estatal y”, 37, párrafo primero, en sus porciones normativas “contará con un grupo interdisciplinario, el cual” y “un representante de”, 51, del 54 al 60, 62, 63, 64, 84, 89, 97, en su porción normativa “entidad especializada en materia de archivos en el Estado, adscrita a la Secretaría General de Gobierno”, 98, fracción XIX, 99, fracción IV, y 100, fracción II, de la Ley de Archivos del Estado de Aguascalientes, expedida mediante el Decreto Número 478, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el primero de marzo de dos mil veintiuno, de conformidad con el apartado VI de esta ejecutoria.

SEXTO. Se declara la invalidez, por extensión, del artículo 100, fracción III, de la Ley de Archivos del Estado de Aguascalientes, expedida mediante el Decreto Número 478, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el primero de marzo de dos mil veintiuno, tal como se consigna en el apartado VII de este pronunciamiento.

SÉPTIMO. Las declaratorias de invalidez surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Aguascalientes, en la inteligencia de que, en tanto se subsanan los vicios advertidos, en el orden jurídico de dicho Estado será aplicable directamente lo establecido en la Ley General de Archivos, como se puntualiza en los apartados VI y VII de esta sentencia.

OCTAVO. Se vincula al Congreso del Estado de Aguascalientes para que, a más tardar en el próximo período ordinario de sesiones, realice los ajustes que, en su caso, considere pertinentes en su legislación interna a fin de: 1) imponer la condición obligatoria de los sujetos obligados para que, en caso de extinción, fusión o cambio de adscripción, no puedan modificar los instrumentos de control y consulta archivística, 2) otorgar una estructura orgánica, funcional y presupuestal al Archivo General del Estado, 3) prever la posibilidad de que el Archivo General del Estado y demás órganos puedan determinar los documentos que constituyan su patrimonio documental, 4) prever al consejo técnico y científico archivístico, así como a los órganos de gobierno y vigilancia en la integración del archivo general del Estado y 5) prever la calificación de las infracciones, establecer infracciones relacionadas a archivos que contengan violaciones graves a derechos humanos e individualizar dichas sanciones, acorde con lo mandatado en el artículo 71, párrafo último, de la Ley General de Archivos, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en este fallo.

NOVENO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
57
Año:

Tema:

Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, libertad de trabajo, así como al principio de reinserción social.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 30/11/2021
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 7, fracción VII, párrafo sexto, en su porción normativa “y no haya sido condenado por delito doloso”, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, adicionado mediante el decreto publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de marzo de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nayarit, de conformidad con los considerandos quinto y sexto de esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
56
Año:

Tema:

Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, a la seguridad jurídica, libertad de trabajo, así como principios de presunción de inocencia, reinserción social y legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 20/09/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 73, fracción V, en su porción normativa “No haber sido sentenciada por delito doloso”, y 125, fracción II, de la Ley Número 843 del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el primero de marzo de dos mil veintiuno.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 35, párrafo segundo, fracción V, 73, fracción V, en su porción normativa “o inhabilitada como servidora o servidor público”, y 121, fracciones I, en su porción normativa “por nacimiento”, II, en su porción normativa “ni estar sujeto a proceso penal”, y VIII, en su porción normativa “ni haber sido destituido inhabilitado”, de la Ley Número 843 del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el primero de marzo de dos mil veintiuno y, por extensión, la de su artículo 255, fracción I, en su porción normativa “por nacimiento”, las cuales surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, conforme a lo expuesto en los apartados VI y VII de esta decisión.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
55
Año:

Tema:

Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, libertad de trabajo, así como al principio de reinserción social.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 02/04/2024
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada respecto del artículo 82 de la Ley de Archivos para el Estado de Chihuahua, expedida mediante el DECRETO N° LXVI/EXLEY/0968/2021 X P.E. publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de febrero de dos mil veintiuno.

TERCERO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada respecto del artículo 71, fracción X, de la referida Ley de Archivos para el Estado de Chihuahua y respecto de las omisiones atribuidas a este ordenamiento, consistentes en: 1) no prohibir que los miembros del Consejo Estatal reciban remuneración alguna por el desempeño de funciones como integrantes de tal ente, 2) no regular las atribuciones del Director General del Archivo General del Estado, 3) no establecer los recursos que integran el patrimonio del Archivo General del Estado y 4) no prever la conformación y las funciones de los órganos de gobierno y de vigilancia del Archivo General del Estado.

CUARTO. Se reconoce la validez de los artículos 1, 4, 14, fracción IV, 25, 34, fracción X, 36, 37, 43, fracción I, 89, fracción III, y transitorio décimo de la Ley de Archivos para el Estado de Chihuahua, expedida mediante el DECRETO N° LXVI/EXLEY/0968/2021 X P.E. publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de febrero de dos mil veintiuno.

QUINTO. Se declara la invalidez de los artículos 51, párrafo primero, en su porción normativa “y el Consejo Estatal”, 71, fracción VII y párrafo antepenúltimo, 84, 85, 86, 87, 89, fracción IV, y 122 de la Ley de Archivos para el Estado de Chihuahua, expedida mediante el DECRETO N° LXVI/EXLEY/0968/2021 X P.E. publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de febrero de dos mil veintiuno.

SEXTO. Se declara la invalidez, por extensión, de los artículos 121 y 123 de la Ley de Archivos del Estado de Chihuahua, expedida mediante el DECRETO N° LXVI/EXLEY/0968/2021 X P.E. publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de febrero de dos mil veintiuno.

SÉPTIMO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chihuahua, en la inteligencia de que, en tanto se subsanan los vicios advertidos, en el orden jurídico de dicho Estado será aplicable directamente lo establecido en la Ley General de Archivos, como se puntualiza en el último apartado de esta ejecutoria.

OCTAVO. Se vincula al Congreso del Estado de Chihuahua para que, a más tardar en el próximo período ordinario de sesiones, subsane los vicios de inconstitucionalidad advertidos, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en esta sentencia.

NOVENO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
52
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, libertad de expresión y principio de taxatividad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 07/03/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 173, fracción XXXVI, en su porción normativa “, verbal o”, de la Ley de Fomento a la Ganadería del Estado de Zacatecas, adicionado mediante el Decreto número 574, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de febrero de dos mil veintiuno, en términos del considerando octavo de este fallo.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos retroactivos al veintiuno de febrero de dos mil veintiuno, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Zacatecas, tal como se precisa en el último considerando de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
51
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, de acceso a la información y principios de legalidad, gratuidad en el acceso a la información y de proporcionalidad y equidad tributarias.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 04/10/2021
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 86, 87 y 98, fracciones I, II, IV, incisos a), b) y c), X, XII y XIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, Centro, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2021, expedida mediante el Decreto Núm. 2380, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de febrero de dos mil veintiuno, de conformidad con los considerandos sexto y séptimo de esta decisión.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando octavo de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
50
Año:

Tema:

Derechos de igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, libertad de trabajo y principio de reinserción social.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 17/08/2021
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 12, fracción VI, de la Ley Número 652, para la Elección de Comisarías Municipales del Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecinueve de febrero de dos mil veintiuno y, por extensión, la del artículo 200, fracción V, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, las cuales surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero, en atención a lo establecido en los considerandos quinto y sexto de esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
49
Año:

Tema:

Derechos a la libertad personal, al proceso, a las garantías judiciales, así como al principio de presunción de inocencia y obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.

Estado Procesal:
En Trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente por Resolver.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
48
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 14/02/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 119, fracción XI, 129 BIS —con la salvedad precisada en el punto resolutivo tercero—y 132 de la Ley Estatal de Salud del Estado de Nuevo León, adicionados y reformado, respectivamente, mediante el Decreto Núm. 443, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diez de febrero de dos mil veintiuno, así como la del artículo transitorio segundo del referido decreto, en atención a lo establecido en el apartado VII de esta decisión.
TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 129 BIS, párrafo segundo, en su porción normativa “Y CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL”, de la Ley Estatal de Salud del Estado de Nuevo León, adicionado mediante el Decreto Núm. 443, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diez de febrero de dos mil veintiuno, conforme a lo determinado en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los dieciocho meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nuevo León, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de la respectiva consulta a las personas con discapacidad, ese Congreso deberá legislar lo conducente, en términos del apartado VIII, subapartado B.2, de esta ejecutoria.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública: