Acciones inconstitucionalidad

Nº de expediente asignado por la SCJN:
23
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, al mínimo vital; obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos; y principios de legalidad y de proporcionalidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 11/09/2019
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
,
Nº de expediente asignado por la SCJN:
19
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, al mínimo vital; obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos, principio de legalidad y de proporcionalidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 18/04/2018.
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Se desecha por notoriamente improcedente la acción de inconstitucionalidad 19/2018, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
SEGUNDO. Sin perjuicio de lo anterior, se tiene a la promovente designando autorizados y delegados, así como señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad.

Resolución versión pública:
,
Nº de expediente asignado por la SCJN:
17
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, derecho a la reparación integral de las víctimas, derecho de acceso a la justicia de las víctimas, principio de legalidad en su vertiente de taxatividad en materia penal y obligación del Estado de investigar y sancionar las violaciones a derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 08/10/2019
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Son procedentes y fundadas las presentes acciones de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 42, párrafo segundo, fracción I, inciso b), y 318, fracciones VIII y XVIII, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, reformados y adicionados mediante Decreto número 379, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, en términos del considerando quinto de esta ejecutoria y para los efectos retroactivos precisados en el considerando sexto de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, de los artículos 94, párrafo último, en su porción normativa ‘secuestro’, y del 163 al 167 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, la cual surtirá sus efectos retroactivos a partir de la entrada en vigor de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos precisados en el considerando sexto de esta determinación.

CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
11
Año:

Tema:

Derecho de seguridad jurídica, derecho de acceso a la información pública con relación al principio de máxima publicidad, derecho a la protección de datos personales, derecho a la consulta previa de las comunidades indígenas, libertad de expresión, libertad de asociación, principio de inmediatez en la puesta de disposición, principio de legalidad, principio pro persona y principio de progresividad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 15/11/2018.
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Son procedentes y fundadas las acciones de inconstitucionalidad 6/2018 y sus acumuladas 8/2018 y 11/2018 promovidas, respectivamente, por diversos diputados integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, diversos senadores integrantes de la LXIII Legislatura del Senado de la República y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
SEGUNDO. Es parcialmente procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad 9/2018, promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
TERCERO. Se sobresee la acción de inconstitucionalidad 10/2018, promovida por el Partido Político Movimiento Ciudadano, en los términos precisados en el considerando cuarto de este fallo.
CUARTO. Se declara la invalidez del Decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Interior, publicado en el Diario Oficial de la Federación en veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.
QUINTO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso de la Unión.
SEXTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
7
Año:

Tema:

Derecho a la identidad, derecho a la gratuidad del registro de nacimiento, obligación de garantía del Estado, principio pro persona, derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 03/12/2018
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 62, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jesús María, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2018.
TERCERO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Jalisco y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro, precisados en el considerando sexto de esta resolución.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
3
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, derecho de acceso a la justicia, principio de legalidad en su vertiente de taxatividad y obligación del Estado de investigar y sancionar violaciones a derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 08/10/2019
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Son procedentes y fundadas las presentes acciones de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 322 BIS, párrafo primero, del Código Penal para el Estado de Hidalgo, reformado mediante Decreto Núm. 242, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el trece de diciembre de dos mil diecisiete, en términos del apartado VI de esta ejecutoria y para los efectos retroactivos precisados en el apartado VII de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, del artículo 322 BIS, párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto, del Código Penal para el Estado de Hidalgo, la cual surtirá sus efectos retroactivos a partir de la entrada en vigor de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.

CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Hidalgo.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
1
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, derecho a la integridad personal, derecho a la vida, principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y prohibición de hacerse justicia por sí mismo.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 05/11/2019
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedentes pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 25, fracción III, párrafo segundo, en su porción normativa “lesión o incluso la privación de la vida”, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, reformado mediante Decreto Número 358, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el primero de diciembre de dos mil diecisiete, en los términos precisados en el considerando quinto de esta ejecutoria.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
160
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, derecho de igualdad entre las partes durante el procedimiento jurisdiccional, derecho a la igualdad de armas en el proceso, derecho de tutela judicial efectiva y principio de legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 10/09/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 159/2017, así como procedente pero infundada la acción de inconstitucionalidad 160/2017.

SEGUNDO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada respecto de los artículos 4, párrafo quinto, y 39, párrafo tercero, en su porción normativa ‘Contra el auto que admita el ejercicio de la acción no procede recurso alguno, contra el que lo niegue’, de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial dicha entidad federativa el diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 2, fracción XVIII, y 5, párrafo segundo, de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial dicha entidad federativa el diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos sexto, octavo y décimo de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
 

Resolución versión pública: