Acciones inconstitucionalidad

Nº de expediente asignado por la SCJN:
29
Año:

Tema:

Derecho a la no discriminación, a la dignidad humana en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad ante la ley, identidad personal y sexual, libertad de formar una familia, protección de la familia en lo relativo a su organización y desarrollo.

Estado Procesal:
Resuelta
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 300, en la porción normativa “el hombre y la mujer”, del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, reformado mediante decreto publicado en la Segunda Sección de la Edición Número 17 del Periódico Oficial de dicha entidad el veintiocho de marzo de dos mil dieciséis y, en vía de consecuencia, la del artículo 294, en la porción normativa “perpetuar la especie y”, del referido código civil; en la inteligencia de que, en la interpretación y aplicación de la porción normativa “un solo hombre y una sola mujer” del citado artículo 294, de las porciones normativas “entre un solo hombre y una sola mujer” y “como marido y mujer” del artículo 297, y de las porciones normativas referidas a tales sujetos, contenidas en diversos preceptos del código impugnado y en otros ordenamientos estatales vinculados tanto con el matrimonio como con el concubinato (comprendido dentro del Capítulo Segundo “Matrimonio” de este Código Civil), deberá entenderse que estas instituciones involucran a dos personas del mismo o de diferente sexo. TERCERO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo, así como sus efectos, se surtirán a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Poder Legislativo del Estado de Puebla. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
27
Año:

Tema:

Derecho de libertad de expresión, derecho a la manifestación de las ideas, derechos de asociación y reunión, derecho a la vida, derecho a la integridad personal, principio de legalidad, principio de seguridad jurídica, principio de taxatividad, principios constitucionales que rigen la seguridad pública, bases constitucionales del sistema penitenciario, bases de malos tratamientos y abusos en la aprehensión o en las prisiones y prohibición de penas inusitadas y trascendentales.

Estado Procesal:
Resuelta en Fecha 27/3/2017
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Son procedentes y parcialmente fundadas las acciones de inconstitucionalidad 27/2016 y 28/2016, promovidas, respectivamente, por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
SEGUNDO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 25/2016, promovida por los integrantes de la LIX Legislatura del Estado Libre y Soberano de México, respecto de los actos impugnados en ésta.
TERCERO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad respecto de la impugnación de los artículos 3, fracciones II, V y XII, 12, fracción II, inciso b), 14, 15, 19, fracción VII, 33, fracción II, y 34, fracciones II y IV de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, publicada en el Periódico Oficial de esa Entidad Federativa el dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.
CUARTO. Se reconoce la validez de los artículos 3, fracción III, 16 y 39 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, publicada en el Periódico Oficial de dicha Entidad Federativa el dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.
QUINTO. Son infundadas las omisiones legislativas consistentes en la ausencia de sanciones para el caso del uso indebido de la fuerza y de salvaguarda necesarias para la capacitación de los miembros de las instituciones de seguridad pública, atribuidas a la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, publicada en el Periódico Oficial del Estado de México, el dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.
SEXTO. Se declara la invalidez de los artículos 12, fracción III, incisos a) y b), 24, 25, 26 y 40 en la porción normativa; sin embargo, podrá usarse como primera opción, siempre que se cumplan los supuestos y condiciones que establecen esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, todos de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, en los términos precisados en el último considerando de la presente ejecutoria.
SÉPTIMO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo, surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado Libre y Soberano de México.
OCTAVO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación en el Periódico Oficial, Gaceta del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
24
Año:

Tema:

Derecho de protección y asistencia a las víctimas de los delitos de trata de personas, derecho a la reparación del daño, reglas constitucionales que rigen el procedimiento de extinción de dominio, principio de legalidad y principio pro persona.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 19/06/18
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente pero infundada la acción de inconstitucionalidad 24/2016.
SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 58 de la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Tamaulipas, en la porción normativa que establece el destino específico del valor de los bienes y sus frutos, cuyo dominio haya sido declarado extinguido, publicado en el Periódico Oficial del Estado el primero de marzo de dos mil dieciséis.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
14
Año:

Tema:

Derecho a la libertad personal, a la garantía de excepcionalidad de la prisión preventiva, a la seguridad jurídica, a la presunción de inocencia, a la prohibición de retroactividad de la ley en perjuicio de persona alguna, a los principios de plenitud hermética y de taxatividad, de legalidad y pro persona.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 25/02/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad 13/2016 y su acumulada 14/2016.

SEGUNDO. Se desestima la acción de inconstitucionalidad 14/2016, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, respecto del artículo 4, párrafo segundo, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, expedida mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de enero de dos mil dieciséis.

TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 10, 23 y transitorio tercero, fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, expedida mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de enero de dos mil dieciséis, de conformidad con lo establecido en el considerando quinto de esta decisión.

CUARTO. Se declara la invalidez del artículo transitorio tercero, fracciones I y III, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos expedida mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de enero de dos mil dieciséis, en atención a lo dispuesto en el considerando quinto de esta determinación, la cual surtirá sus efectos retroactivos al trece de enero de dos mil dieciséis, a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso de la Unión, en los términos precisados en el considerando sexto de esta ejecutoria.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
12
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad social, seguridad jurídica, transgresión a las bases mínimas en materia de seguridad social, principio de solidaridad en el derecho a la seguridad social así como al principio pro persona.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 09/07/18
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 12/2016.
SEGUNDO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 51, párrafo segundo, y 53, párrafo segundo, de la Ley de Pensiones y Otros Beneficios Sociales para los Trabajadores de la Educación Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial de la entidad el ocho de enero de dos mil dieciséis, en términos del considerando cuarto de esta resolución.
TERCERO. Se reconoce la validez del artículo 51, párrafo primero, de la Ley de Pensiones y Otros Beneficios Sociales para los Trabajadores de la Educación Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos del considerando sexto de esta ejecutoria.
CUARTO. Se declara la invalidez del artículo 52 de la Ley de Pensiones y Otros Beneficios Sociales para los Trabajadores de la Educación Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos del considerando séptimo de esta sentencia.
QUINTO. Se declara la invalidez del artículo 4, fracciones II, párrafo segundo, y III, párrafo segundo, de la Ley del Servicio Médico para los Trabajadores de la Educación del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el ocho de enero de dos mil dieciséis y, en vía de consecuencia, la de los artículos 5, fracción I, párrafo segundo, en la porción normativa “o no estén al corriente en el pago”, y 6, en la porción normativa “y que se encuentren al corriente en el pago de aportaciones o sin adeudos según corresponda”, de la Ley del Servicio Médico para los Trabajadores de la Educación del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos de los considerandos octavo y noveno de esta resolución.
SEXTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en esta sentencia surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de este fallo al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza.
SÉPTIMO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
10
Año:

Tema:

Derecho a la identidad, a ser registrado de manera inmediata al nacimiento, a la gratuidad del registro de nacimiento y a la obligación de garantía del Estado, así como al principio pro persona.

Estado Procesal:
Resuelta en Fecha 28/11/16
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 16, apartado a, incisos b), d) y e), este último con la salvedad precisada en el punto resolutivo tercero de este fallo, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada, 23, fracción I, incisos d), f) y g) de la Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, 16, apartado a, incisos b), d), e) y j), este último con la salvedad precisada en el punto resolutivo tercero de este fallo, de la Ley de Ingresos del Municipio de Playas de Rosarito, y 32, apartado a, incisos c) y d) de la Ley de Ingresos y tabla de valores catastrales unitarios, base del impuesto predial del municipio de Tecate, todas ellas del estado de Baja California, para el ejercicio fiscal dos mil dieciséis.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 16, apartado a, incisos c), subinciso c.1, e), en la porción normativa “fuera de la mancha urbana”, f), g), h), i), l) y m), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada y, en vía de consecuencia, de sus incisos n) y k), 23, fracción i, incisos b) e i), de la Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali y, en vía de consecuencia, la de sus incisos a) en la porción normativa “menor de seis meses”, e) en la porción normativa “dentro del término de seis meses”, y h) en la porción normativa “aun fuera del término de los seis meses”, 16, apartado a, incisos f), g) y h) de la Ley de Ingresos del Municipio de Playas de Rosarito, así como la del inciso j), en la porción normativa respectiva de ese apartado a, y 32 apartado a, incisos b), f) y h) 32 de la Ley de Ingresos y tabla de valores catastrales unitarios, base del impuesto predial del municipio de Tecate y, en vía de consecuencia, la de su inciso a), en la porción normativa “menor a seis meses”, todas ellas del estado de baja california, para el ejercicio fiscal dos mil dieciséis.
CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al congreso del estado de baja california.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el diario oficial de la federación, en el periódico oficial del gobierno del estado de baja california, así como en el semanario judicial de la federación y su gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
9
Año:

Tema:

Derecho a la no discriminación, igualdad ante la ley, seguridad social, transgresión a las bases mínimas a la seguridad social así como al principio pro persona.

Estado Procesal:
En trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente de resolver

Nº de expediente asignado por la SCJN:
7
Año:

Tema:

Derecho a la identidad, a ser registrado de manera inmediata al nacimiento, a la gratuidad del registro de nacimiento y a la obligación de garantía del Estado, así como al principio pro persona

Estado Procesal:
Resuelta enFecha
22/11/16
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 21, fracciones II, en la porción normativa “para recién nacido”, y XII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rioverde, 23, fracción XII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Soledad de Graciano Sánchez, 23, fracción X y párrafo último, de la Ley de Ingresos del Municipio de Matehuala, y 22, fracción XIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamazunchale, todas para el ejercicio fiscal dos mil dieciséis, del Estado de San Luis Potosí.
TERCERO. Las declaraciones de invalidez surtirán sus efectos con motivo de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de San Luis Potosí.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta así como en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
6
Año:

Tema:

Derecho a la identidad, a ser registrado de manera inmediata al nacimiento, a la gratuidad del registro de nacimiento y a la obligación de garantía del Estado, así como al principio pro persona.

Estado Procesal:
Resuelta en Fecha 28/11/16
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de la fracción VII, numeral 4, inciso b) de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Buenaventura, así como del numeral 4, inciso 4.1.3 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Galeana, ambas del estado de Chihuahua para el ejercicio fiscal dos mil dieciséis.
TERCERO. Se declara la invalidez del apartado II.6, numerales 2.1, en la porción normativa “nacimiento”, 2.11 y 2.12 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Allende, así como de los incisos 18.2 y 18.3, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Ignacio Zaragoza, del Estado de Chihuahua para el ejercicio fiscal dos mil dieciséis.
CUARTO. Se declara la invalidez, en vía de Consecuencia, del numeral 18 de la tarifa anexa de la Ley de ingresos del Municipio de Ignacio Zaragoza en la porción normativa que indica “acta de nacimiento exento el día 09 de mayo”, de la fracción VII, numeral 4, inciso c), de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Buenaventura y del subinciso 4.1.2 de la tarifa 20 anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Galeana, todos del estado de Chihuahua.
QUINTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al congreso del estado de chihuahua, en términos del apartado iv de esta resolución.
SEXTO. Publíquese esta resolución en el diario oficial de la federación, en el periódico oficial del estado de chihuahua, así como en el semanario judicial de la federación y su gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
5
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, así como a los principios de legalidad, taxatividad, plenitud hermética, intervención mínima del derecho penal (última ratio) así como al principio pro persona.

Estado Procesal:
Fecha de resolución: 15/08/2019
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 371 del Código Penal del Estado de Chihuahua, reformado mediante Decreto No. 1056/2015 I P.O., publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el veintiséis de diciembre de dos mil quince y, en vía de consecuencia, la de los artículos 372, en su porción normativa ‘respecto a lo dispuesto por los dos artículos que anteceden’, y 374, en su porción normativa ‘previstas en los artículos anteriores’, del referido código; para los efectos retroactivos precisados en el último considerando de este fallo, en la inteligencia que dichas declaraciones de invalidez surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Chihuahua.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública: