Luego de acreditar la falta de debida diligencia en el diagnóstico a una víctima de ocho años, quien lamentablemente falleció a consecuencia de las omisiones en su tratamiento médico, lo cual constituye violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al principio del interés superior de la niñez, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de sus familiares, atribuibles a personal médico del Hospital General de Zona número 1 (HGZ-1) y de la Unidad de Medicina Familiar número 24 (UMF-24), ambos en Tepic, Nayarit, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la recomendación 147/2023 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al principio del interés superior de la niñez en agravio de V, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de QVI y VI en el Hospital General de Zona No. 1 y Unidad de Medicina Familiar No. 24 del Instituto Mexicano del Seguro Social, ambos en Tepic, Nayarit