- Discriminación en razón de la lengua indígena para proporcionar información de salud reproductiva.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 68, párrafo último, de la Ley de Salud del Estado de Yucatán, reformado mediante el Decreto 167/2020, publicado en el diario oficial de dicha entidad federativa el nueve de enero de dos mil veinte, en términos del apartado VI de esta decisión.
TERCERO. La declaración de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Yucatán, en atención a lo establecido en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derechos de igualdad y no discriminación, a la salud, de acceso a la información, sexuales y reproductivos.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 109/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 10 de febrero de 2020, en contra del artículo 68, último párrafo, de la Ley de Salud del Estado de Yucatán.