Síntesis / Resumen
  • Indebida supletoriedad de normas y tratados a la ley local en materia de desaparición forzada.
  • Incompetencia de la Fiscalía Especializada en Desaparición de Personas para solicitar la intervención de comunicaciones.
Archivo PDF
Estado Procesal
Resuelta en fecha 19/01/2021
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 6, en sus porciones normativas ‘el Código Penal Federal’, así como ‘y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte’, y 54, fracción VIII, de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado de Baja California Sur, reformados mediante el Decreto 2698, publicado en el Boletín Oficial de dicha entidad federativa el veinte de enero de dos mil veinte, en los términos del considerando quinto de esta decisión, la cual surtirá sus efectos retroactivos a la fecha que se precisa en el considerando sexto de esta ejecutoria, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Baja California Sur.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 114/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 19 de febrero de 2020, en contra de los artículos 6, en las porciones normativas “el Código Penal Federal” y “y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”, y 54, fracción VIII, de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado de Baja California Sur.

Archivo resolución de la Acción