Síntesis / Resumen
  • Derechos por el servicio de alumbrado público configurados de forma desproporcionada.
  • Indebida delegación en autoridades administrativas de la facultad de establecer la tarifa por los derechos relacionados con el suministro de agua potable y alcantarillado.
  • Cobros excesivos e injustificados por el ejercicio del derecho de acceso a la información.
  • Cobros desproporcionados por determinados servicios prestados por los municipios.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 13/10/2022
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 36, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acuamanala de Miguel Hidalgo, 37, fracción I, y 45 de la Ley de Ingresos del Municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal, 44, fracciones I y IX, y 69 de la Ley de Ingresos del Municipio de Calpulalpan, 64, fracciones I, incisos a) y f), en su porción normativa “Por búsqueda de información en los registros”, y II, 66, salvo su párrafo tercero, y 69 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chiautempan, 48, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuaxomulco, 38, fracción I, y 39 de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueyotlipan, 33, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lorenzo Axocomanitla, 34, fracciones I, incisos a) y b), y II, inciso b), y 46, párrafo primero, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyanco y 42, fracción I, 43, fracción I, incisos a) y b), 53 y 54, salvo su párrafo segundo, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xaloztoc, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal2022, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el trece de diciembre de dos mil veintiuno y, por extensión, la de los anexos III, IV y V de la citada Ley de Ingresos del Municipio de Apetatiltlán de Antonio Carvajal, 2, 3 y 4 de la referida Ley de Ingresos del Municipio de Calpulalpan y I, II y III de la aludida Ley de Ingresos del Municipio de Xaloztoc, conforme a lo expuesto en los apartados VI y VII de esta decisión.

TERCERO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tlaxcala y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado VII de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos de acceso a la información pública y a la seguridad jurídica, así como a los principios de gratuidad en el acceso a la información, de legalidad tributaria, de reserva de ley, de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 1/2022, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 12 de enero de 2022, promovida en contra de diversas disposiciones de las leyes de ingresos de 9 municipios del Estado de Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2022.

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