Síntesis / Resumen
  • Falta de precisión en el tipo penal de discriminación en instalaciones escolares públicas o privadas.
  • Uso excesivo del derecho penal para castigar conductas que no deberían ser punibles y que no atienden al interés superior de la infancia.
  • Establecimiento de una multa fija como sanción penal.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 06/03/2023
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 204 Bis I del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 499, adicionado mediante el Decreto número 839, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el tres de septiembre de dos mil veintiuno, en términos del apartado VI de este fallo.
TERCERO. La declaración de invalidez surtirá sus efectos retroactivos al cuatro de septiembre de dos mil veintiuno, a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Guerrero, de conformidad con su apartado VII.
CUARTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la seguridad jurídica, así como los principios de legalidad, en su vertiente de taxatividad, de minoría de edad o inimputabilidad de niñas y niños menores de 12 años, mínima intervención en materia penal, proporcionalidad de las penas, de interés superior de la infancia y prohibición de penas inusitadas.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 147/2021, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 4 de octubre de 2021, promovida en contra del artículo 204 Bis I del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 499.

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