Síntesis / Resumen
  • Derechos por el servicio de alumbrado público configurados de forma desproporcionada.
  • Indebida delegación en autoridades administrativas de la facultad de establecer la tarifa por los derechos relacionados con el suministro de agua potable y alcantarillado.
  • Cobros excesivos e injustificados por el ejercicio del derecho de acceso a la información.
  • Cobros desproporcionados por determinados servicios prestados por los municipios.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 11/09/2023
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 58 de la Ley de Ingresos del Municipio de Acuamanala de Miguel Hidalgo, 61, fracción I, y 67 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atlangatepec, 39, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Benito Juárez, 36, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuapiaxtla, 49, fracción I, y 66 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuaxomulco, 39, fracción I, y 68 de la Ley de Ingresos del Municipio de Emiliano Zapata, 38, fracción I, y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueyotlipan, 34, fracción VIII, y 50 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtenco, 26, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mazatecochco, 29, fracciones I y II, y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Muñoz de Domingo Arenas, 48, fracciones I, IV y V, 69, 70 y 73 de la Ley de Ingresos del Municipio de Natívitas, 32, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Sanctórum de Lázaro Cárdenas, 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Damián Texóloc, 18, párrafo primero, en su porción normativa “y las derivadas de solicitudes de acceso a la información pública”, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de Tetlanohcan, 43 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Zacualpan, 37, fracción I, 45, 49, párrafo primero, y 50, párrafo último, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José Teacalco, 46, fracción I, y 56 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Huactzinco, 38, fracciones I y II, y 68 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lorenzo Axocomanitla, 34, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lucas Tecopilco, 44, fracción I, 45, fracción II, 51, en su porción normativa “Las cuotas por servicios que preste la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio, serán establecidas conforme a las tarifas que determine en su Reglamento el Consejo de Administración de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio, debiendo el Ayuntamiento en sesión de cabildo ratificarlas o reformarlas”, y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Quilehtla, 37, fracción I, y 56 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Tlaxcala, 31, fracciones I y VIII, y 46 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Isabel Xiloxoxtla, 23, fracción I, y 40, párrafo primero, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tenancingo, 32, fracciones I y VIII, y 48 de la Ley de Ingresos del Municipio de Teolocholco, 63, fracción I, 64, fracción III, y 81 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tocatlán, 55, fracciones I y II e inciso a), y 63 de la Ley de Ingresos del Municipio de Totolac, 28, fracción I, y 33 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tzompantepec y 34, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xicohtzinco, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de noviembre y uno de diciembre de dos mil veintidós, conforme a lo expuesto en el apartado V de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, del artículo 59 y del anexo UNO de la Ley de Ingresos del Municipio de Acuamanala de Miguel Hidalgo, del artículo 68 y del anexo UNO de la Ley de Ingresos del Municipio de Atlangatepec, del artículo 67 y del anexo UNO de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuaxomulco, del artículo 69 y del anexo UNO de la Ley de Ingresos del Municipio de Emiliano Zapata, del artículo 55 y del anexo 1 de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueyotlipan, del artículo 51 y del anexo 2 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtenco, del artículo 55 y del anexo 1 de la Ley de Ingresos del Municipio de Muñoz de Domingo Arenas, del artículo 74 y del anexo 16 de la Ley de Ingresos del Municipio de Natívitas, del artículo 44 y del anexo UNO de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Zacualpan, del artículo 46 y del anexo 1 de la Ley de Ingresos del Municipio de San José Teacalco, del artículo 57 y del anexo UNO de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Huactzinco, del artículo 69 y del anexo 2 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lorenzo Axocomanitla, del artículo 57 y del anexo UNO de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Tlaxcala, del artículo 47 y del anexo UNO de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Isabel Xiloxoxtla, del artículo 49 y del anexo 1 de la Ley de Ingresos del Municipio de Teolocholco, del artículo 82 y del anexo UNO de la Ley de Ingresos del Municipio de Tocatlán, del artículo 64 y del anexo CUATRO de la Ley de Ingresos del Municipio de Totolac y del artículo 34 y del anexo UNO de la Ley de Ingresos del Municipio de Tzompantepec, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de noviembre y uno de diciembre de dos mil veintidós, en los términos del apartado VI de este fallo.

CUARTO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tlaxcala y conforme a los efectos precisados en el apartado VI de esta determinación.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos de acceso a la información pública y a la seguridad jurídica, así como los principios de gratuidad en el acceso a la información, de legalidad tributaria, de proporcionalidad y equidad en las contribuciones, y de reserva de ley.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 171/2022, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 28 de diciembre de 2022, en contra de diversas disposiciones de las leyes de ingresos de 28 municipios del Estado de Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2023.

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