Síntesis / Resumen
  • Distorsión del sistema constitucional en materia de agua y saneamiento.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 11/04/2023
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es parcialmente procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 21 y 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California; y 5 y 7 de la Ley de las Comisiones Estatales de Servicios Públicos del Estado de Baja California, reformados mediante el Decreto Número 67, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el doce de mayo de dos mil veinte, así como de su respectivo régimen transitorio.

TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 2, 3, 6 y 8 de la Ley de Fomento a la Cultura del Cuidado del Agua para el Estado de Baja California; y 109, 116 y 117 de la Ley que Reglamenta el Servicio de Agua Potable en el Estado de Baja California, reformados y adicionados mediante el Decreto Número 67, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el doce de mayo de dos mil veinte, así como de su respectivo régimen transitorio.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

 

Tema de la acción

Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.

Derecho humano al agua y saneamiento.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 174/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 3 de agosto de 2020, en contra del Decreto No. 67 mediante el cual se reformaron la Ley Orgánica de la Administración Pública; la Ley de Fomento a la Cultura del Cuidado del Agua; la Ley de las Comisiones Estatales de Servicios Públicos; y la Ley que Reglamenta el Servicio de Agua Potable, todas del Estado de Baja California.

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