- Indebida delegación en la autoridad registral de la facultad de establecer elementos de contribuciones por los servicios que presta.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 12, fracción XVI, y 14, fracción X, de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal del Año 2021, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de diciembre de dos mil veinte, de acuerdo con lo establecido en el considerando sexto de esta decisión.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Baja California y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando séptimo de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derecho a la seguridad jurídica, así como los principios de legalidad tributaria y de reserva de ley.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 20/2021, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 27 de enero de 2021, en contra de los artículos 12, fracción XVI, y 14, fracción X, de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California, para el Ejercicio Fiscal 2021.