Síntesis / Resumen
  • Transgresión del principio de proporcionalidad tributaria en la prestación del servicio de agua potable.
  • Indeterminación de los elementos de la contribución denominada “derechos no especificados”.
  • Cobros excesivos e injustificados por la reproducción de información pública.
Archivo PDF
Estado Procesal
Resuelta en fecha 29/08/2023
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 56, fracción III, inciso a, numerales 1, 2 y 3, 64, fracciones I y II, y 80, fracción VII, incisos b), c) y d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Acatic, 106, fracciones XV, incisos b), c) y d), numeral 6, en su porción normativa “con costo de $2.00 por hoja impresa hasta 20 hojas”, XVI y XVII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acatlán de Juárez, 56, fracción III, inciso a), numerales 1, 2 y 3, 74, fracciones I y II, y 83, fracción VIII, incisos b), c) y d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahualulco de Mercado, 77, fracciones I y II, y 84, fracción VIII, incisos b), c) y d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Amacueca, 84, fracciones I y II, y 99, fracción VIII, incisos b), c) y d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Amatitán, 75, fracción VI, inciso a, 77, fracciones I y II, y 84, fracción IX, incisos b), c) y d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ameca, 78, fracciones I y II, y 94, fracción VIII, incisos b), c) y d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Arandas, 53, párrafo cuarto, fracción III, inciso a), numerales 1, 2 y 3, 58, fracciones I y II, y 74, fracción VIII, incisos b), c) y d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Atemajac de Brizuela, 56, fracción III, inciso a), numerales 1, 2, 3 y 4, 62, fracción V, 65, fracción II, y 80, fracción IX,incisos b), c) y d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Atengo, 58, fracción III, inciso a), numerales 1, 2 y 3, 64, fracciones I y II, y 80, fracción VIII, incisos b), c) y d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Atenguillo, 84, fracción II, inciso b), 85, fracciones I y II, y 101, fracción VIII, incisos b), c) y d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Atotonilco el Alto, 56, fracción V, 61, fracciones I y II, y 81, fracción VIII, incisos b), c) y d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Atoyac, 66, fracciones XIX, incisos a) y b), y XX, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ejutla, 62, fracción III, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, 114, fracciones III y IV, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Jocotepec, 92, inciso VI, numeral 10, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan de los Lagos, 50, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín de Bolaños, 71, fracción XIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, 99, fracción V, numeral 10, de la Ley de Ingresos del Municipio de Talpa de Allende, 120, fracción IV, y 149, letra E, numeral 10, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamazula de Gordiano, 97, fracción I, inciso x), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepatitlán de Morelos, 115, incisos a) y b), y 127, fracción IX, incisos b) y d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tequila, 75, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tonalá, 79, fracciones I y II, y 93, fracción VIII, incisos b), c) y d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Hidalgo, 62, fracción III, inciso a), numerales 1, 2 y 3, 71, fracciones I y II, y 87, fracción VIII, incisos b), c) y d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Purificación, 57, fracción III, inciso a), numerales 1, 2 y 3, 63, fracción V, 65, fracciones I y II, 72, fracción I, inciso x), y 74, incisos b), c) y d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Yahualica de González Gallo, 80, fracciones I y II, 96, fracción IX, incisos b), c) y d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacoalco de Torres, 93, fracción IV, inciso a), 102, fracciones I y II, 121, incisos b), c) y d), y 128, letra E, numeral 10, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, 83, fracciones I y II, y 99, fracción IX, incisos b), c) y d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotiltic, 56, fracción III, inciso a), numerales 1, 2 y 3, 64, fracciones I y II, y 80, fracción VIII, incisos b), c) y d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotitlán de Vadillo, 79, fracciones I y II, y 95, fracción XI, incisos b), c) y d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlán del Rey, 104, fracciones I y II, y 109, incisos b), c) y d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlán el Grande y 80, fracción III, inciso a), numerales 1, 2 y 3, 87, incisos f y g, y 96,fracción VIII, incisos b), c), d) y e), de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlanejo, Jalisco, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de diciembre de dos mil veintidós, de conformidad con el apartado VI de esta sentencia.

TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, de los artículos 56, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acatic, 106, fracción XV, inciso d), numeral 1, en su porción normativa “excepción del costo delos insumos generados”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acatlán de Juárez, 56, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahualulco de Mercado, 53, párrafo cuarto, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atemajac de Brizuela,56, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atengo, 58, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atenguillo, 62, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Purificación, 57, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Yahualica de González Gallo, 56, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotitlán de Vadillo y 80, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlanejo, Jalisco, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de diciembre de dos mil veintidós, tal como se expone en el apartado VII de esta decisión.

CUARTO. Las declaratorias de invalidez de los preceptos indicados surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Jalisco, en atención al apartado VIII de esta determinación.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos de acceso a la información pública y a la seguridad jurídica, así como principios de gratuidad en el acceso a la información, de legalidad tributaria, de reserva de ley, de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 25/2023, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 19 de enero de 2023, promovida en contra de las leyes de ingresos de 23 municipios del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal 2023.

Archivo resolución de la Acción