- Requisitos discriminatorios para acceder a un cargo público.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 67 Undecies, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco, adicionado mediante el Decreto 219, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticinco de septiembre de dos mil veinte, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tabasco, en términos de los considerandos quinto y sexto de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derechos a la igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y libertad de trabajo.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 277/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 26 de agosto de 2020, en contra del artículo 67 Undecies, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco.