Síntesis / Resumen

Requisito discriminatorio por origen nacional para ocupar un cargo público.

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Estado Procesal
Resuelta en fecha 27/01/2020
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 20 Bis, fracción I, en su porción normativa ‘por nacimiento’, de la Ley Número 613 que crea el Instituto Veracruzano de las Mujeres, adicionado mediante Decreto Número 235, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el seis de marzo de dos mil diecinueve, de conformidad con lo establecido en el considerando quinto de esta decisión, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Veracruz, en atención a lo dispuesto en el considerando sexto de esta determinación.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la igualdad, a la no discriminación, a dedicarse a cualquier profesión, industria, comercio o trabajo lícitos, de acceso a un cargo público y a la seguridad jurídica, así como el principio de legalidad.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 40/2019, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 5 de abril de 2019, en contra del artículo 20 Bis, fracción I, en la porción normativa “por nacimiento”, de la Ley que crea el Instituto Veracruzano de las Mujeres.

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