- Inhabilitación constitucional del Congreso local para legislar en materia procesal civil.
PRIMERO. Es procedente la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 989, fracción IX, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, adicionada mediante el Decreto Núm. 432, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de febrero de dos mil veintiuno.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 44/2021, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 3 de marzo de 2021, promovida en contra del artículo 989, fracción IX, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León