Síntesis / Resumen
  • Discriminación en razón de la lengua indígena para recibir servicios y atención en materia de salud.
  • Transgresión al derecho de acceso a la información relevante y/o esencial en materia de salud.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 05/06/2023
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 16 QUATER, párrafo segundo, en sus porciones normativas “cuando menos” y “náhuatl, Hñahñu, Otomí, Tepehua, Tenek y Pame”, de la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo, reformado mediante el DECRETO NUM. 179, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de marzo de dos mil veintidós, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Hidalgo, tal como se establece en los apartados VI y VII de esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la igualdad y no discriminación, a la salud, a ser informado en materia de salud, lingüísticos, a la identidad cultural y obligación del Estado de respetar y garantizar los derechos humanos.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 63/2022, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 27 de abril de 2022, promovida en contra del artículo 16 Quater, segundo párrafo, de la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo.

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