Síntesis / Resumen
  • Incompetencia de la legislatura local para alterar el contenido del derecho a la vida.
  • Afectación desproporcionada al libre desarrollo de la personalidad, a la vida privada, a la dignidad humana en su vertiente de elegir libremente su plan de vida a la familia, a decidir el número de espaciamiento de los hijos, libertades y derechos reproductivos, igualdad y no discriminación, a la salud, entre otros, particularmente los de las mujeres.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 10/10/2022
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 2, párrafo cuarto, en su porción normativa “desde su concepción hasta su muerte natural”, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, reformado mediante el Decreto Número 475, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Aguascalientes, conforme a lo expuesto en los apartados VII y VIII de esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la seguridad jurídica, a la integridad personal, a la dignidad humana en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad humana, a la vida privada, a decidir el número de espaciamiento de sus hijas y/o hijos, a la vida, a la igualdad y prohibición de discriminación, a las libertades reproductivas, a la salud, así como a los principios de legalidad y de supremacía constitucional y obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 74/2021, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 28 de abril de 2021, promovida en contra del artículo 2º, párrafo cuarto, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.

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