Síntesis / Resumen
  • Indeterminación de los tipos penales de omisiones en materia de adopción e incumplimiento de obligaciones alimentarias en favor de una mujer embarazada.
  • Tipificación de los delitos de omisiones en materia de adopción e incumplimiento de obligaciones alimentarias en favor de una mujer embarazada, conductas que no son tan graves para ser sancionadas por el derecho penal y que no atienden al interés superior de la infancia.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 24/02/2022
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 154 bis, en sus porciones normativas “para adoptar utilice o haya utilizado documentos o certificados médicos apócrifos” y “o la información que haya otorgado resulte falsa, se le impondrá una pena de tres a seis años de prisión”, y 181 bis del Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo, adicionados mediante el Decreto Número 510, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el cinco de abril de dos mil veintiuno, en términos de los considerandos quinto y sexto de esta decisión.
TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 154 bis, en sus porciones normativas “dé al menor de edad adoptado un trato distinto al que corresponde a un hijo o hija y contrario a su interés superior, o”, “o en el procedimiento de adopción no se haya ajustado a la legislación en la materia” y “Además el sujeto activo perderá la patria potestad y cualquier derecho que pudiese tener sobre la víctima, asimismo la autoridad judicial que conozca del asunto pondrá al menor de edad a disposición y cuidado de la autoridad correspondiente en la materia”, del Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo, adicionado mediante el Decreto Número 510, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el cinco de abril de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos retroactivos a la fecha que se precisa en este fallo a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, de conformidad con los considerandos quinto y séptimo de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Principios de proporcionalidad de las penas, en su vertiente de prohibición de penas inusitadas y de reinserción social.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 78/2021, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 6 de mayo de 2021, promovida en contra de los artículos 154 bis y 181 bis del Código Penal para el Estado de Michoacán.

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