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Asunto

A partir del recurso de impugnación promovido por una persona recurrente, en contra del acuerdo de no admisión de queja emitido por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ), el cual tuvo como origen, a su vez, la demanda de dicha persona en contra de la Defensoría de los Derechos Universitarios de la Universidad de Guadalajara, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) acreditó que la petición era procedente y que personas servidoras públicas de ambas instituciones violentaron los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica de la persona promotora del recurso de impugnación, por lo cual dirigió la Recomendación 189/2023 a las autoridades mencionadas.