La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo público autónomo del Estado mexicano, es decir, no depende de ninguna otra autoridad. Su misión es la defensa, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Mexicana, los tratados internacionales y las leyes
La CNDH tiene por objeto esencial la protección de los derechos humanos, además, lleva a cabo otras actividades como las de observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos.
Para lograr lo anterior, la ley le otorga las siguientes funciones específicas.
- Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos;
- Conocer e investigar presuntas violaciones de derechos humanos, por acciones u omisiones de las autoridades administrativas de carácter federal, o por la tolerancia o anuencia de la autoridad de conductas ilícitas que realicen particulares o agentes sociales;
- Formular recomendaciones públicas, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, cuando se decida en última instancia las inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de los organismos de derechos humanos de las Entidades Federativas; así como por insuficiencia en el cumplimiento de las recomendaciones de éstos por parte de las autoridades locales.
- Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita;
- Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país;
- Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional;
- Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos humanos;
- Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de derechos humanos
- Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario, mediante la elaboración de un diagnóstico anual sobre la situación que guardan los centros de reinserción social en el país.
- La observancia del seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
- Presentar acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando exista una ley o tratado que se estime que vulnera derechos humanos.
- Coordinar las acciones del Mecanismo Nacional de Prevención en ejercicio de las facultades que establece el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
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Dentro de la función esencial, entendida en el sentido más amplio, de protección y promoción de los derechos humanos que cumple la Comisión Nacional, es posible identificar otro importante conjunto de acciones tendentes a la construcción de una cultura de respeto a los derechos humanos en México y a la prevención de las violaciones a los mismos. Esta clase de medidas forman parte de la labor preventiva que realiza la CNDH a través de la divulgación, promoción, investigación y estudio de los derechos humanos.
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De manera específica debe señalarse que la CNDH, a través de la Secretaria Técnica del Consejo Consultivo, se encarga de diseñar y ejecutar programas de capacitación continua en materia de derechos humanos los cuales están dirigidos al público en general.
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De igual forma, el Centro Nacional de Derechos Humanos participa en la importante labor constructiva de una cultura de los derechos humanos a través de distintas actividades de carácter educativo, de investigación, formación y de difusión sobre el conocimiento de los derechos.
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Además, todas las áreas integrantes de la CNDH propician espacios de discusión y análisis sobre los derechos humanos, a través de sus distintos programas.
La CNDH está para proteger los derechos humanos de todas las personas, tanto de las personas que son víctimas de conductas delictivas, como de aquellos que son indiciados o acusados de cometer un delito. Los derechos humanos deben ser respetados en todo momento por las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia. La misión de la CNDH es defender a todas las personas que consideren que sus derechos humanos han sido violentados.
Son las áreas especializadas de la CNDH encargadas de:
- Recibir, admitir o rechazar las quejas e inconformidades que se presentan ante la CNDH;
- Propiciar la conciliación inmediata a violaciones de derechos humanos que por su naturaleza así lo permitan;
- Investigar quejas e inconformidades que le sean presentadas o proceder de oficio en caso de violaciones graves;
- Formular y someter a consideración del presidente de la CNDH proyectos de recomendación o acuerdos.
Actualmente existen seis Visitadurías en la CNDH, que además de las quejas que se presenten por actos u omisiones de autoridades administrativas que se encuentren en su ámbito de competencia, así como de las inconformidades que sean de su conocimiento, tiene a su cargo los programas siguientes:
Primera Visitaduría: Programa de Atención a Víctimas; de Personas Desaparecidas; de Atención a la Discapacidad; de VIH/SIDA, y de Asuntos de Niñez y la Familia.
Segunda Visitaduría: Atiende las quejas que se presenten por actos u omisiones de autoridades administrativas federales, que se encuentren dentro de su competencia.
Tercera Visitaduría: Conoce de presuntas violaciones a los derechos humanos, especialmente de aquéllas relacionadas con personas privadas de la libertad en centros penitenciarios federales; elabora anualmente un diagnóstico sobre la situación del respeto de los derechos humanos en el sistema de reinserción social del país y realiza visitas in situ a lugares de detención e internamiento con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Cuarta Visitaduría: Además de las quejas o inconformidades que sean del conocimiento de la presente área, esta Visitaduría integra los programas: Promoción de los Derechos Humanos de los Pueblos y Comunidades Indígenas, Gestión de Beneficios de Libertad Anticipada para Indígenas, Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Quinta Visitaduría: Es responsable del Programa de Atención a Migrantes, el Programa de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos y, el Programa contra la Trata de Personas.
Sexta Visitaduría: Esta Visitaduría tiene competencia en el conocimiento de asuntos laborales, ambientales, culturales y de carácter económico y social.
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Derecho a la vida.
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Derecho a la igualdad y prohibición de discriminación.
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Igualdad entre mujeres y hombres.
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Igualdad ante la ley.
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Libertad de la persona.
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Derecho a la integridad y seguridad personales.
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Libertad de trabajo, profesión, industria o comercio.
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Derecho a libertad de expresión.
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Derecho a la libertad de conciencia.
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Libertad de imprenta.
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Derecho a libertad de tránsito y residencia.
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Derecho a la libertad de asociación, reunión y manifestación.
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Libertad religiosa y de culto.
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Derecho de acceso a la justicia.
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Derecho a la irretroactividad de la ley.
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Derecho de audiencia y debido proceso legal.
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Principio de legalidad.
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Seguridad jurídica en materia de detención.
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Seguridad jurídica para los procesados en materia penal.
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Derechos de la víctima u ofendido.
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Seguridad jurídica en las detenciones ante autoridad judicial.
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Seguridad jurídica respecto de la imposición de sanciones y multas.
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Seguridad jurídica en los juicios penales.
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Derechos de la víctima u ofendido.
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Derecho a la inviolabilidad del domicilio.
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Derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
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Derecho a la propiedad.
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Derechos sexuales y reproductivos.
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Derecho de acceso a la información.
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Derecho a la protección de datos personales.
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Derecho de petición.
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Derecho a la ciudadanía.
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Derecho a la reparación integral y a la máxima protección.
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Derecho a la educación.
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Derecho a la salud.
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Derecho a la vivienda.
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Derecho al agua y saneamiento.
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Derecho a la alimentación.
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Derecho a un medio ambiente sano.
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Derecho a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad.
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Derechos de los pueblos y comunidades indígenas.
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Derechos agrarios.
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Derecho de acceso a la cultura.
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Derecho a la cultura física y al deporte.
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Derecho al trabajo.
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Derechos en el trabajo.
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Derecho a la seguridad social.
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Derechos de las niñas, niños y adolescentes.
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Derechos de las personas con discapacidad.
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Derechos de las personas adultas mayores.
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Derechos de las personas migrantes.
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Derecho a la reparación integral del daño.
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Derecho a la reparación por violaciones a los derechos humanos.
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Derecho a la verdad.
En caso de que la persona estime que sus derechos humanos han sido vulnerados por acciones u omisiones provenientes de una autoridad administrativa o servidor público federal, con excepción de aquellas que pertenezcan al Poder Judicial de la Federación o se trate de asuntos electorales; la CNDH puede intervenir para investigar los hechos y, en su caso, proteger los derechos que hubieren sido afectados
Tratándose de actos o resoluciones provenientes de autoridades electorales o jurisdiccionales.
Tampoco es posible su intervención cuando se trate de conflictos entre particulares.
De la misma forma, la Comisión Nacional no podrá intervenir respecto a las consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales.
Para estos casos podrá brindar orientación jurídica o remitir a las instancias correspondientes en aquellos casos en los cuales no se surta la competencia del organismo.
Se debe acudir ante el organismo estatal de derechos humanos del lugar donde sucedieron los hechos.
Si el organismo estatal no cumple con sus funciones, se podrá acudir ante la CNDH.
Es la solicitud que una persona realiza, ya sea de manera escrita, verbal o en lenguaje de señas, o incluso en sistema de escritura braille, para que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos investigue la presunta violación de derechos humanos por actos u omisiones provenientes de autoridades o servidores públicos administrativos federales.
Cualquier persona mexicana o extranjera, que estime que sus derechos humanos han sido violados o que tenga conocimiento de la afectación a los derechos humanos de otra, en territorio mexicano.
Se debe presentar mediante un escrito dirigido a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, o de manera verbal o en lenguaje de señas, solicitando la intervención en relación con los actos de autoridad que la persona considera violaciones a sus derechos humanos.
De forma oral, cuando quien la presenta no pueda escribir o sea menor de edad.
Y, para aquellos casos en que la persona que presenta la queja no sepa leer y escribir, recibirá ayuda del personal de la CNDH y, en lugar de firma, deberá poner su huella digital.
Deberá incluir un breve relato de los hechos cometidos por la autoridad administrativa o servidor público que la persona estima violatorios de sus derechos humanos.
Mencionar el nombre, apellidos, domicilio y, de ser posible, número telefónico o correo electrónico de la persona que presenta la queja.
También, los datos que permitan identificar a la autoridad o servidor público presuntamente responsable, como la dependencia a la que pertenece.
Por último, firma de la persona que presenta la queja y, para el caso de que no pueda o sepa escribir, tendrá que estampar su huella digital.
Cuando se trate de alguna emergencia que impida acudir personalmente a las oficinas de la CNDH, se pueden presentar las quejas en estos medios:
- Por internet en la página de la CNDH (www.cndh.org.mx), en la sección “ATENCIÓN Y QUEJAS”.
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Por teléfono a nuestras líneas con atención las 24 horas, 800-715-2000, 555-681-8125 y 555-490-7400
- Por Fax al 555-681-8490.
En caso de utilizar estos medios, para seguir con el trámite de la queja se debe ratificar dentro de un plazo de tres días.
No. La queja debe incluir el nombre y firma de la persona que la presenta.
En aquellos casos cuando haga falta el nombre de la persona que presenta la queja o no contenga su huella digital, la Comisión le hará saber esta situación para que, dentro de los tres días siguientes se presente personalmente para hacerlo.
Sin embargo, la CNDH está facultada para investigar de oficio los hechos de un escrito de queja anónimo si los acontecimientos presuntamente violatorios a derechos humanos son considerados graves.
Cuando se solicita la ratificación o confirmación de una queja, se pide que se envíe el escrito firmado o que se presente personalmente a las oficinas de la institución para firmarlo.
Sí, es posible acudir a la CNDH sin contar con esa documentación.
Si la persona que presenta la queja solicita que su nombre se mantenga en estricta reserva, la Comisión evalúa los hechos y, discrecionalmente, determina iniciar la investigación y mantener de manera confidencial los datos de identificación de quien lo solicita.
Sí. El tiempo para interponer la queja no debe ser superior a un año a partir de que sucedan los hechos que se consideran violatorios de derechos humanos o de que se tuvo conocimiento de ellos.
Tratándose de infracciones graves a los derechos humanos, la CNDH podrá ampliar dicho plazo. No mediará plazo alguno cuando se trate de hechos que por su gravedad puedan ser considerados violaciones de lesa humanidad (crimen contra la humanidad).
Se puede presentar directamente en las oficinas centrales y/o foráneas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, vía telefónica o electrónica a través de la página de internet de la CNDH.
Las oficinas centrales se ubican en Periférico Sur #3469, San Jerónimo Lídice, Alcaldía La Magdalena Contreras C.P. 10200, Ciudad de México, Tel. 555-681-8125 y 555-490-7400 Tel. Gratuito 800-715-2000 (las 24 horas del día).
Y en República de Cuba #60, Centro Histórico, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06010, Ciudad de México (de lunes a viernes de 9 a 18:30 horas)
La ubicación de las oficinas foráneas se puede consultar en el siguiente vínculo https://www.cndh.org.mx/Sedes
Sí. En caso de que no se tenga una oficina de la CNDH cerca, el organismo de la entidad federativa de que se trate efectuará la remisión de la queja a la CNDH para su trámite.
Es la resolución que emiten los organismos protectores de derechos humanos que determina la violación a los derechos humanos. Con esta resolución se señala a la autoridad su responsabilidad en la violación a los derechos humanos; se le indica a la autoridad la manera en que deberá restituir o reparar el daño al afectado y podrá solicitar a las autoridades correspondientes, el inicio de los procedimientos para, en su caso, sancionar a los servidores que hayan incurrido en la conducta violatoria de derechos humanos, o bien, solicitar a dichas autoridades la agilización y conclusión de los procedimientos que a la fecha de emisión de la recomendación se encuentren en trámite.
La autoridad que la reciba deberá manifestar si la acepta y remitir a la Comisión las pruebas con las cuales acredite el cumplimiento de la recomendación. En el supuesto de que la autoridad señalada como responsable no acepte la recomendación, deberá justificar la razón de su negativa. Se podrá solicitar la comparecencia ante el Senado de aquellas autoridades que no acepten o, aceptándola, incumplan una recomendación.
Los expedientes de queja podrán ser concluidos por las siguientes causas:
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Por falta de competencia de la Comisión Nacional para conocer de la queja planteada;
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Por no tratarse de violaciones a derechos humanos, en cuyo caso se dará orientación jurídica al quejoso;
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Por haberse enviado a la autoridad o servidor público señalado como responsable un documento de no responsabilidad;
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Por desistimiento del quejoso;
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Por falta de interés del quejoso en la continuación del procedimiento;
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Por acuerdo de acumulación de expedientes;
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Por no existir materia para seguir conociendo del expediente de queja, y
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Por haberse solucionado el expediente de queja mediante los procedimientos de conciliación o durante el trámite respectivo.
No, la CNDH únicamente interviene cuando los hechos son cometidos por una autoridad federal que no sea judicial y que presuntamente hayan afectado, por acción u omisión, los derechos humanos de las personas.
Solo podría intervenir cuando la autoridad o servidor público tolere o permita que un particular cometa ilícitos que violen derechos humanos o cuando dicha autoridad se niegue a ejercer sus funciones respecto de tales ilícitos.
Para la recepción de quejas, la CNDH trabaja en su Sede “Marco Antonio Lanz Galera” las 24 horas, los 365 días del año.
En la Sede “Centro Histórico” de lunes a viernes de 9 a 18:30 horas.
No. Todos los servicios que ofrece la CNDH son gratuitos.
No. Cualquier persona puede acudir a la CNDH sin necesidad de un abogado.
La CNDH puede presentar acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando exista una ley federal, estatal o del Distrito Federal- o un tratado internacional que se estime vulnera derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales aceptados por el Estado mexicano.
Tiene por efecto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva si la norma está apegada a la Constitución o a los tratados internacionales, en caso contrario declara que la norma es inconstitucional y su invalidez.
En contra de servidores públicos, que por sus actos u omisiones hayan vulnerado derechos humanos, cuando así se determine en una Recomendación.
Además cuando la Comisión Nacional, encuentre que en la investigación persisten actitudes u omisiones que impliquen conductas evasivas o de entorpecimiento por parte de las autoridades y servidores públicos que deban intervenir o colaborar, podrá denunciar los delitos o faltas que hubiesen cometido dichas autoridades.
En caso de que algún servidor público en respuesta a un requerimiento de información formulado por la Comisión Nacional rindiera informes falsos o parcialmente verdaderos, se le sancionará en los términos que señala el artículo 214, fracción V, del Código Penal Federal.
De igual forma este Organismo, se encuentra facultado para denunciar ante el Ministerio Público o ante la autoridad administrativa que corresponda la reiteración de las conductas cometidas por una misma autoridad o servidor público, las cuales hayan sido materia de una recomendación previa que no hubiese sido aceptada o cumplida.
Aunado a lo anterior, con independencia de las denuncias sobre los delitos y faltas administrativas en que puedan incurrir las autoridades y servidores públicos en el curso de las investigaciones seguidas por la Comisión Nacional, puede la Comisión Nacional, ésta podrá solicitar la amonestación pública o privada del servidor público.
A través de las actividades educativas que realiza el Centro Nacional de Derechos Humanos (CENADEH) y la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo de la CNDH, tales como pláticas, conferencias, cursos, talleres, diplomados y programas académicos, tanto de forma presencial como en línea, que coadyuvan en la consolidación e interiorización de la cultura de respeto a los derechos humanos.
Es la instancia académica de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
De manera primordial, las funciones del Centro Nacional de Derechos Humanos son las siguientes:
- Producir investigación académica de tipo interdisciplinario enfocada a los derechos humanos;
- Facilitar el intercambio académico con instituciones nacionales y extranjeras;
- Formar investigadores especialistas en materia de derechos humanos.
- Supervisar y dirigir el acervo de la biblioteca de la CNDH;
- Diseñar y ejecutar programas de formación académica en materia de derechos humanos;
- Realizar actividades académicas con el propósito de difundir la cultura de los derechos humanos.
La CNDH cuenta con el Centro Nacional de Derechos Humanos (CENADEH), donde se cuentan con los siguientes servicios:
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Biblioteca con un catálogo especializado en temas de derechos humanos.
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Coordinación de eventos y actividades de promoción y difusión en materia de derechos humanos, que se pueden consultar en la página de la CNDH (www.cndh.org.mx).
El Centro de Documentación y Biblioteca de la CNDH se encuentra ubicado en Río Magdalena #108, Tizapán San Ángel, Álvaro Obregón C.P. 01090, México, D.F. Tel. 555-616-8693. En un horario de consulta de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes.