- Indebida delegación en los ayuntamientos de la facultad de establecer elementos de contribuciones por el uso de bienes públicos.
PRIMERO. Es procedente, pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 35, fracción I, y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de El Grullo, Jalisco para el Ejercicio Fiscal 2021, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiséis de diciembre de dos mil veinte, de conformidad con el apartado VII de esta decisión. TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derecho a la seguridad jurídica, así como los principios de legalidad tributaria y de reserva de ley.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 12/2021, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 25 de enero de 2021, en contra de los artículos 35, fracción I, y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de El Grullo, del Estado de Jalisco para el Ejercicio Fiscal 2021.