Síntesis / Resumen
  • Exclusión de las personas con discapacidad para otorgar testamento por medios digitales.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 08/08/2023
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 1520 bis, párrafos primero, en sus porciones normativas “y oír” y “así como hablar con él”, y último, 1520 ter, fracciones III, en su porción normativa “de viva voz”, y VI, inciso c), en su porción normativa “así como que el testador no se encuentra en ninguno delos casos a los que se refieren los artículos 1515, 1516 o 1517 del presente Código”, del Código Civil para el Distrito Federal, adicionados mediante el Decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el cuatro de agosto de dos mil veintiuno, en términos del aparatado VI de esta decisión.

TERCERO. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Ciudad de México, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de la respectiva consulta a las personas con discapacidad visual, auditiva y de lenguaje, ese Congreso deberá legislar en los términos precisados en el apartado VII de esta sentencia.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, al igual reconocimiento como persona ante la ley de las personas con discapacidad, a la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad de las personas con discapacidad, a la garantía de accesibilidad de las personas con discapacidad, así como al principio de dignidad humana.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 135/2021, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 3 de septiembre de 2021, promovida en contra de los artículos 1520 bis, párrafos primero, en las porciones normativas “y oír”, “así como hablar con él”, y último; 1520 ter, fracciones III, en la porción normativa “de viva voz”, y VI, inciso c), en la porción normativa “así como que el testador no se encuentra en ninguno de los casos a los que se refieren los artículos 1515, 1516 o 1517 del presente Código.”, del Código Civil para el Distrito Federal.

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