• Cobros excesivos e injustificados por la reproducción de información pública y que contradicen el principio de proporcionalidad tributaria.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 19, fracción XXII, párrafos segundo e inciso a) y último, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, reformado y adicionado mediante el DECRETO NÚM. 771, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el siete de febrero de dos mil veintitrés, conforme a lo expuesto en el apartado VI de esta decisión.
TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, del artículo 19, fracción XXII, párrafo primero, en su porción normativa “previo pago que se realice en términos de esta Ley; salvo aquellos que sean solicitados por la autoridad competente”, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, reformado mediante el DECRETO NÚM. 771, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el siete de febrero de dos mil veintitrés, en los términos del apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca y conforme a los efectos precisados en el apartado VII de esta ejecutoria.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derecho de acceso a la información pública, así como principios de gratuidad en el acceso a la información y de proporcionalidad tributaria.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 74/2023, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 9 de marzo de 2023, en contra del artículo 19, fracción XXII, segundo párrafo, inciso a), de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.