- Derechos por el servicio de alumbrado público configurados como impuestos al consumo de energía eléctrica.
- Cobros injustificados y excesivos por el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
- Permisión para que autoridades administrativas establezcan elementos esenciales de las contribuciones.
Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.
Derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la información, así como los principios de legalidad, de proporcionalidad en las contribuciones y de gratuidad en el acceso a la información.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 91/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 27 de enero de 2020, en contra de los artículos 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Acuitzio; 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Charo; 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Epitacio Huerta; 17, fracciones I, II y III, 30 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de José Sixto Verduzco; 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Lagunillas; 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Nocupétaro; 16, fracciones I, II y III, 32 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Nuevo Parangaricutiro; 17, fracciones I, II y III, 30 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Pajacuarán; 17, fracciones I, II y III, 32 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Puruándiro; 17, fracciones I, II y III, 30 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Quiroga; 17, fracciones I, II y III, 32 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanhuato; así como 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Yurécuaro; ordenamientos del estado de Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020.