Sobre el caso de violaciones graves a los derechos humanos al trato digno, a la integridad y seguridad personal por tratos crueles, inhumanos y degradantes, así como de tortura, a la reinserción social en el marco de sus 5 ejes rectores, seguridad jurídica y a la legalidad en correlación al derecho al acceso a la justicia y la verdad, en agravio de V1 a V672, personas privadas de la libertad en el Centro Federal de Readaptación Social en Gómez Palacio, Durango; y del derecho a la información a sus familiares.
Sobre el caso de violaciones graves a derechos humanos por detención arbitraria, retención ilegal y actos de tortura en agravio de V, por parte de elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Sobre el caso de violaciones graves a derechos humanos a la seguridad jurídica, a la libertad, a la integridad personal y al trato digno por actos de tortura y retención ilegal en agravio de QV, por parte de elementos de la entonces Policía Federal, en Pátzcuaro, Michoacán.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), emitió la Recomendación 72VG/2022, por violaciones graves a los derechos humanos a la libertad, a la seguridad jurídica y a la integridad personal, cometidas en contra de una víctima, detenida injustificadamente y torturada en el año 2014, por elementos adscritos a la extinta Policía Federal Ministerial (PFM), que perteneció a la entonces Procuraduría General de la República (PGR), hoy Fiscalía General de la República (FGR).
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 69VG/2022 al titular de la Fiscalía General de la República (FGR), Alejandro Gertz Manero, por violaciones graves a los derechos humanos a la integridad personal y al trato digno por actos de tortura cometidos en agravio de una víctima del sexo masculino, quien permanece privada de la libertad desde 1997, atribuibles a tres elementos de la extinta Policía Judicial Federal de la entonces Procuraduría General de la República (PGR) en la Ciudad de México (CDMX).
Sobre el caso de violaciones graves a los derechos humanos a la integridad personal y al trato digno por actos de tortura cometidos en agravio de V atribuibles a elementos de la extinta Policía Judicial de la entonces Procuraduría general de la República
Sobre el caso de violaciones graves a los derechos humanos a la libertad, a la seguridad jurídica, a la integridad personal y al trato digno, por actos de tortura y retención ilegal en agravio de V, por elementos de la Policía Federal Ministerial de la entonces Procuraduría General de la República, en Ecatepec, Estado de México.
Sobre el caso de violaciones graves a los derechos humanos a la seguridad jurídica e integridad personal, y al derecho a la vida, por uso ilegítimo de la fuerza, que resultó en privación de la vida de V1, lesiones en agravio de V2 y V3; así como violaciones a la seguridad jurídica y a la libertad, por detención arbitraria de V2, V3 y V4; acciones atribuidas a elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional, en Nuevo Laredo, Tamaulipas.
Dirigida a la comunidad de víctimas para contribuir con su testimonio al esclarecimiento histórico de las violaciones graves a los derechos humanos cometidas en las instalaciones de Tlaxcoaque, entre 1957 y 1989.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 68VG/2022 a los titulares de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), Luis Cresencio Sandoval González; de la Fiscalía General de la República (FGR), Alejandro Gertz Manero; de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), Rosa Icela Rodríguez Velázquez, y de la Fiscalía General de Baja California, Ricardo Iván Carpio Sánchez, por violaciones graves a los derechos humanos a la libertad y seguridad personal, a la seguridad jurídica y legalidad por la demora en la puesta a disposición, atribuible a personal de la Fiscalía estatal y a elementos de la entonces Policía Federal Preventiva (PFP); así como por violaciones a la integridad personal y al trato digno por actos de tortura, atribuible a elementos de la SEDENA y de la entonces PGR; y tratos crueles, inhumanos o degradantes, atribuibles a elementos de la extinta PFP, en agravio de dos víctimas.