Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas
“La impunidad agrava el sufrimiento y la angustia. En virtud del derecho internacional de los derechos humanos, las familias y las sociedades tienen derecho a conocer la verdad sobre lo ocurrido. Hago un llamamiento a los Estados Miembros a asumir esta responsabilidad.”

António Guterres
Secretario General de las Naciones Unidas
2020

 

El 21 de diciembre de 2010 la Asamblea General de Naciones Unidas, en virtud de la resolución A/RES/65/209 declara el 30 de agosto Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas. De acuerdo con la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, se producen desapariciones forzadas siempre que:

“Se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que estas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del Gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley".[1]

Las victimas sufren tortura física y psicológica, pues se encuentran temerosas de perder la vida. Asimismo, la familia y los amigos de las personas desaparecidas comparten la sensación de angustia mental, ignorando si la víctima vive o en qué parte se encuentra y en qué condiciones vive. Incluso si la muerte no es el desenlace, las víctimas pueden sufrir durante largo tiempo las cicatrices físicas y psicológicas de esa forma de deshumanización y de la brutalidad y la tortura que con frecuencia la acompañan[2].

Por otro lado, los niños también pueden ser víctimas de las desapariciones de manera directa o indirecta. La situación infringe las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño sobre su derecho a una identidad personal. Privar al niño de uno de sus padres a causa de una desaparición es también violar gravemente sus derechos. Algunos de los derechos humanos que las desapariciones forzadas violan con regularidad son los siguientes:

El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica

El derecho a la libertad y seguridad de la persona

El derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

El derecho a la vida, en caso de muerte de la persona desaparecida

El derecho a una identidad

El derecho a un juicio imparcial y a las debidas garantías judiciales

El derecho a un recurso efectivo, con reparación e indemnización

El derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición.[3]

Respecto a diversos instrumentos internacionales en los que México es parte en la materia, podemos mencionar la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas, ratificada en 2002, y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, certificada en 2008[4]

Cabe destacar que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) el 19 de septiembre de 1990, creó el Programa Especial de Presuntos Desaparecidos (PREDES), actualmente denominado Programa Especial de Personas Desaparecidas. El objetivo es conocer e investigar quejas relativas a personas de las que se desconoce su paradero y cuya desaparición involucra presuntamente la participación de alguna autoridad o servidor público federal, a fin de encontrarlas y determinar la existencia de violaciones a derechos humanos.[5]

Respecto al tema António Guterres, secretario general de las Naciones Unidas, destacó que los Estados tienen el deber de multiplicar sus esfuerzos para prevenir las desapariciones forzadas, buscar a las víctimas y aumentar la asistencia prestada a ellas y sus familiares. Igualmente señaló la importancia de que se lleven a cabo investigaciones judiciales imparciales y efectivas. En el contexto de pandemia de las variables de COVID-19, señaló que la búsqueda e investigación correspondiente “son obligaciones continuas” y que han de realizarse “tomando en cuenta las medidas sanitarias que se consideren necesarias”.

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