Entra en vigor la Convención Europea de los Derechos Humanos
“Todas y cada una de las personas tienen derecho a todos los derechos: civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. No importa dónde vivan. No importa su raza, etnia, religión, origen social, género, orientación sexual, opinión política o de cualquier otra índole, discapacidad o nivel de ingresos, ni cualquier otra condición.”
António Guterres
Secretario General de las Naciones Unidas
2019

 

La Convención Europea de Derechos Humanos fue firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950, y entró en vigor el 3 de septiembre de 1953. Dicho Convenio fue elaborado con la finalidad de salvaguardar los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas de los Estados europeos miembros del acuerdo .[1]

El Convenio Europeo está inspirado expresamente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual fue proclamada por la Asamblea General de las Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 10 de diciembre de 1948 .[2]

Dentro de la Convención Europea de Derechos Humanos del 3 de septiembre, los derechos y libertades estipulados ponen de manifiesto dos importantes vertientes:

  1. Tales derechos y libertades se enuncian mediante conceptos jurídicos y su aplicación a casos concretos;
  2. Dicho Convenio protege fundamentalmente los derechos civiles y políticos[3].

Entre los derechos originalmente protegidos se encuentran :[4]

  • Derecho a la vida (artículo 2).
  • Derecho a no ser sometido a tortura, penas o tratos inhumanos o degradantes (artículo 3).
  • Derecho a no ser sometido a esclavitud, servidumbre o trabajos forzados (artículo 4).
  • Derecho a la libertad y a la seguridad y los derechos del detenido (artículo 5).
  • Derecho a un proceso equitativo y a la presunción de inocencia (artículo 6).

El Convenio Europeo ha sido completado con catorce Protocolos adicionales, los cuales pueden dividirse en tres grupos :[5]

  1. Seis Protocolos que incorporaron derechos.
  2. Nueve Protocolos que han modificado el sistema de protección.
  3. Dos Protocolos sobre competencia e interpretación.

Los Protocolos Adicionales de carácter normativo ―es decir, aquéllos que incorporan nuevos derechos― sólo son aplicables a los Estados partícipes en cada uno de estos tratados. El Protocolo Adicional Número 1 integra la protección a la propiedad, el derecho a la educación y la obligación de organizar periódicamente elecciones [6]; el Protocolo Número 4, la prohibición de prisión por deudas, el derecho a la libertad de circulación y de residencia, y la prohibición al Estado de expulsión de nacionales y de expulsiones colectivas de extranjeros; el Protocolo Número 6 establece la abolición de la pena de muerte, y fue complementado por el Protocolo Número 13, y el Protocolo Número 7 amplia el catálogo de derechos de seguridad jurídica: el derecho a la indemnización en caso de error judicial y el derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo delito; además, incorpora el principio de la igualdad jurídica entre esposos .[7]

Finalmente está el Tratado de Lisboa, el cuyo artículo 6, apartado 3, se reforma en gran medida a la Unión Europea :[8]

Los derechos fundamentales que garantiza el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y los que son fruto de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros formarán parte del Derecho de la Unión como principios generales.

Así, el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, mejor conocida como Convención Europea de Derechos Humanos, es uno de los grandes recursos para la defensa de los derechos humanos de aquellas personas bajo jurisdicción europea.

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