Tribunal Penal Internacional para Ruanda encuentra culpable de nueve casos de genocidio a Jean-Paul Akayesu
“Desde tiempos inmemoriales, la violación ha sido considerada como botín de guerra. Ahora será considerado un crimen de guerra. Queremos enviar un fuerte mensaje de que la violación ya no es un trofeo de guerra.”
Navanethem Pillay
Declaración del juez después de la entrega de la sentencia

 

El 2 de septiembre de 1998, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR) de las Naciones Unidas pronunció el primer veredicto de culpabilidad por el crimen de genocidio emitido por una corte internacional desde la creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1945. Esta sentencia fue dictada contra Jean-Paul Akayesu, quien es el primer condenado internacional por participar y supervisar el genocidio contra el grupo Tutsi en Ruanda ―se llevó a cabo entre abril y los últimos días de junio de 1994―. Fue declarado culpable de nueve de las quince acusaciones en su contra .[1]

Cuatro años antes de la sentencia, el 8 de noviembre de 1994, el Consejo de Seguridad de la ONU ―por medio de la Resolución 955― constituyó, como órgano subsidiario, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, con el objetivo específico de juzgar las violaciones cometidas en este país contra el derecho internacional humanitario, y contribuir así a la restauración de la paz en esta zona de África y el mundo .[2]

En el contexto de la segregación social y racial en Ruanda, el grupo Poder Hutu, extremista, comenzó abiertamente con su política de exterminio contra los Tutsis el 7 de abril de 1994, cuando usó como pretexto un atentado del día anterior, en Kigali, la capital, contra el avión del entonces presidente ruandés, Juvénal Habyarimana, atribuyéndolo al grupo Tutsi Frente Patriótico Ruandés (FPR). De inmediato, los Hutus se hicieron con el poder, asesinando en su casa a la primera ministra Agathe Uwilindiyimana, y comenzando la masacre, el genocidio, de cientos de miles de Tutsis. Se alentó por radio a las milicias Hutus ―las temibles Interaharnwe, patrullas de la muerte―, y se les armó con machetes. Los crímenes duraron cien días, con un saldo de entre ochocientas mil y un millón de personas asesinadas, Tutsis y Hutus que se negaron a participar en la cacería étnica .[3]

Entre abril de 1993 y junio 1994 Jean-Paul Akayesu ―nacido en 1953, exmaestro, inspector escolar, y político miembro del Movimiento Democrático Republicano (MDR)―, fungió como alcalde de la ciudad ruandesa de Taba, siendo el encargado de mantener el orden público y la ejecución de las leyes en dicho municipio. Contaba con autoridad absoluta sobre la policía y la gendarmería municipal. Durante su gobierno, en su jurisdicción fueron asesinados dos mil Tutsis, entre el 7 de abril y finales de junio de 1994 .[4]

Los primeros días del conflicto, el alcalde Akayesu mantuvo a Taba fuera del conflicto, impidiendo a las milicias Hutus asesinar en ese lugar. Sin embargo, después de la reunión del 18 de abril de 1994 entre los líderes del gobierno interino ―donde la amenazadora y exterminadora actitud de estos extremistas Hutus dejó claro que no perdonarían disidencias―, optó por ser un completo cómplice, colaboracionista. Hubo testigos de cómo incitó a la población local Hutu a integrarse a las milicias o asesinar por su cuenta a los Tutsis, convirtiendo en lugares de tortura, violación y asesinato espacios donde los perseguidos se habían sentido seguros, como el edificio comunal local, y algunas iglesias. Esto sucedió en toda Ruanda: los centros de refugiados facilitaron la labor de las Interaharnwe. Akayesu no sólo sabía de las acciones de las patrullas de la muerte, también las incitó, facilitó y, según testigos, a veces estuvo presente durante su realización .[5]

Cuando las guerrillas del FPR tomaron la capital, Kigali, el 15 de julio ―y la comunidad internacional se decidió, por fin, a intervenir a favor de las víctimas―, los genocidas se vieron obligados a huir. Akayesu se refugió en Zaire ―actual República democrática del Congo―, primero, y en Zambia. Ahí fue arrestado en octubre de 1995. Durante el juicio, el TPIR lo acusó de quince cargos de genocidio, entre los cuales está violación. La fiscalía presentó 28 testimonios, y la defensa trece. El Tribunal sostuvo que muchas mujeres fueron violadas, como parte de un mecanismo de exterminio de la etnia Tutsi. Como el genocidio en Ruanda durante 1994 es algo aceptado, la violación en relación con este caso constituye también genocidio. Además, los criminales Hutus no distinguieron edades, la violencia sexual fue generalizada. Alrededor de doscientas niñas y mujeres padecieron la violación como crimen de guerra bajo el Estado Hutu.

El genocidio es caracterizado como una de las violaciones más atroces a los derechos humanos. Asimismo, es importante recordar que, generalmente, cuando se comete este crimen encontramos de la mano el delito de violación. En esta situación, para la víctima individual de la violación multitudinaria y pública, los daños pueden implicar vergüenza, exclusión social, y daño físico y psicológico. Si bien en el fallo del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia la Sala de Primera Instancia se determinó que el delito de violación puede entenderse como “una grave violación a la autonomía sexual”, en el TPIR la sentencia contra Jean-Paul Akayesu conceptualizó al delito de violación bajo determinadas circunstancias, como genocidio. Fue la primera vez que se le definió así dentro del marco del derecho internacional. Las mujeres que fueron violadas durante el genocidio de Ruanda en 1994 fueron, según la Sala de Primera Instancia, objetivo de este crimen, pues eran miembros de la etnia Tutsi .[6]

La aparición formal y definición del genocidio en el derecho internacional se da por primera vez en la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (1948) dentro de su artículo segundo. A la letra, dice :[7]

[…] se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:

  1. Matanza de miembros del grupo;
  2. Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
  3. Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
  4. Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
  5. Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.

En el caso de Jean-Paul Akayesu, el genocidio fue entendido como la participación en un acto cometido “con la intención específica de destruir, total o en parte, un grupo al que se dirige como tal.” Dentro de los crímenes de Jean-Paul Akayesu encontramos :[8]

  • Crímenes de lesa humanidad: Exterminación, homicidio, tortura, violación.
  • Genocidio.
  • Responsabilidad penal individual.

Cabe aclarar que la diferenciación étnica entre Hutus y Tutsis no responde a dos pueblos originarios, por el contrario, eran uno sólo hasta que los colonos belgas ocuparon la zona en el siglo XIX, utilizando para su conveniencia explotadora pequeñas diferencias fisionómicas. El “Divide y vencerás” de Julio César les funcionó, pues al mismo tiempo fortalecieron social, política y económicamente al fragmento Tutsi, en detrimento del hutu. Con los años, una vez que Ruanda se había liberado del dominio colonialista europeo, el origen de la división se perdió en la memoria histórica y los dos extremos ―exaltados los más oprimidos por los años de desigualdad y abuso― olvidaron la posibilidad de reintegrarse. Diez años después del genocidio de Ruanda, en marzo de 2004, el Consejo Ejecutivo de la Unión Africana recomendó a la ONU reconocer al 7 de abril como Día Internacional de Reflexión sobre el genocidio cometido en 1994 en Ruanda, lo cual se aceptó [9]

Área Responsable