Asunto:

Tras comprobar que seis personas servidoras públicas, adscritas a la Oficina Administrativa del Instituto Nacional de Migración (INM) en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, incurrieron en omisiones y negligencia en el servicio público en agravio de dos personas, madre e hija de nacionalidades hondureña y mexicana, respectivamente, quienes fueron aseguradas en un punto de revisión migratorio, trasladadas a las Oficinas del INM y alojadas injustificadamente durante 35 días, vulnerando así sus derechos humanos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la legalidad, a la debida diligencia, a la libertad personal y al interés superior de la niñez, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 182/2023 al comisionado del INM.

Contenido relacionado:
Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 39/2023 al titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM), derivada de que personas servidoras públicas adscritas a esa fiscalía detuvieron arbitrariamente a una persona y violaron su debido proceso, incurriendo en violaciones al derecho a la seguridad jurídica y a la legalidad, así como al debido proceso en agravio de la víctima.

Contenido relacionado:
Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, debido proceso y a la identidad, en agravio de QV, persona de nacionalidad venezolana refugiada en México, por parte del Instituto Nacional de Migración, en la Ciudad de México.

Contenido relacionado:
Asunto:

La FGE de Veracruz imputó a la víctima el delito de homicidio doloso calificado, e informó que su detención se relacionaba con una carpeta de investigación abierta por el secuestro y asesinato de un candidato a presidente municipal, durante el pasado proceso electoral del año 2021. Este Organismo Público acreditó la detención arbitraria de la víctima, debido a que los elementos de la FGE de Veracruz no se apegaron a los lineamientos constitucionales para la privación de la libertad.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 59/2022 a la titular de la Fiscalía General del Estado (FGE) de Veracruz, Verónica Hernández Giadáns, por violación a los derechos humanos a la seguridad jurídica, a la libertad personal y al derecho de acceso a la justicia, en agravio de una persona adulta mayor que fue detenida, de manera arbitraria, en presencia de tres personas integrantes de su familia, entre los que se encontraba su hija menor de edad, con lo cual se violentó también el principio del interés superior de la niñez en agravio de la menor.

Contenido relacionado:
Asunto:

Sobre la falta de criterios homologados en los Centros Federales de Readaptación Social en la República Mexicana durante la pandemia del COVID-19, para salvaguardar el derecho al contacto con el exterior y a la vinculación social de las personas privadas de la libertad, lo que vulnera su derecho a la reinserción social y en su caso al debido proceso.

Contenido relacionado:
Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) reitera al Juez de Distrito responsable del proceso penal en contra de la activista Kenia Inés Hernández Montalván, coordinadora del colectivo “Zapata Vive”, su obligación constitucional de respetar los principios de debido proceso y plazo razonable en la determinación que emita conforme al ámbito de su competencia.

Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) exige a las autoridades procuradoras de justicia del Estado de México, respetar y garantizar el debido proceso en el caso de la defensora Kenia Inés Hernández Montalván, coordinadora del colectivo “Zapata Vive”, quien fue detenida el pasado 18 de octubre, alrededor de las 20:00 horas, en el Municipio de Amozoc, Puebla, por elementos de la Policía Ministerial adscritos a la Fiscalía General del Estado de México, en cumplimiento de una orden de aprehensión fechada el 3 de agosto de 2020.

Asunto:

Sobre el Conflicto de la Agencia NOTIMEX, la CNDH convocó en el mayor ánimo de la conciliación, a resolver el diferendo de las partes desde este espíritu democrático en que cualquier discrepancia debe resolverse respetando el debido proceso y los derechos de todas las partes a ser escuchadas. Deben primar los principios de transparencia, el derecho a la verdad y rendición de cuentas, sin que ello derive en procedimientos paralelos desarrollados por vías extraordinarias.