Asunto:

El problema de fondo, más que las pensiones alimenticias, es la visión que se tiene de los derechos de la niñez, de la violencia familiar y de las relaciones entre madres y padres separados o divorciados, y más allá de esto de las relaciones entre hombres y mujeres. Es ahí donde legisladoras y legisladores, ministras y ministros de la Suprema Corte, y desde luego autoridades gubernamentales, deben abundar, entendiendo que EL PROBLEMA DE LA VIOLENCIA NO SE RESOLVERÁ CON MÁS VIOLENCIAS Y MENOS INCLINANDO LA BALANZA HACIA NINGUNO DE LOS EXTREMOS. Es decir, que no se trata de atizar el conflicto. Porque en este, como en otros muchos temas, se requiere de una visión de paz, integradora, incluyente. Nunca de exclusión o discriminación.

Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), una demanda de acción de inconstitucionalidad contra diversas disposiciones de la nueva Ley de la Fiscalía General de la República (FGR); Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, al considerar que se vulneran los derechos a la seguridad jurídica, de igualdad y no discriminación, libertad de trabajo, de acceso a un empleo público; así como los principios de legalidad y presunción de inocencia.

Asunto:

La CNDH respalda la ratificación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dictada el pasado 12 de mayo, relativa a la sentencia del amparo presentado por la Asociación Mexicana de Defensorías de Audiencias (AMDA) desde 2017. La sentencia, dictada por el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa de esta Ciudad en 2019, deberá dejar sin efecto los párrafos segundo y tercero del Artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR), y el Congreso deberá restituir los párrafos originales, retribuyendo al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) la facultad para emitir lineamientos en la materia.

Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) hace un respetuoso llamado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a fin de que, a la brevedad posible, sesione para resolver favorablemente el caso de la desaparición forzada de los luchadores sociales Gabriel Alberto Cruz Sánchez y Edmundo Reyes Amaya, ocurrida el 25 de mayo del 2007 en el estado de Oaxaca.

Asunto:

El 3 de agosto pasado, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) 46 demandas de acción de inconstitucionalidad que buscan proteger diversos derechos humanos en el país.

Asunto:

La CNDH hace un respetuoso llamado a las y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que en sus decisiones sobre la constitucionalidad de diversas porciones normativas de la Ley Minera, salvaguarden la posesión de las tierras, territorios y recursos de las comunidades indígenas Maseuales de Tlatlauquitepec, Yaonáhuac y Cuetzalan del Progreso, del Estado de Puebla, por encima del otorgamiento de títulos de concesión. Hace este pronunciamiento en víspera de que el Máximo Tribunal de Justicia en el país resuelva sobre la constitucionalidad de algunas partes de la Ley Minera, con relación a los derechos territoriales que les son propios a esas comunidades.

Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) celebra las decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de expulsar de la legislación de los estados de Colima, Sinaloa, Tamaulipas y Michoacán diversos preceptos estimados contrarios a los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución Federal, al resolver, los pasados días 7 y 9 del presente mes de enero, cinco acciones de inconstitucionalidad promovidas por este Organismo Nacional.