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Asunto:

Informe de Seguimiento sobre lugares de privación de la libertad que dependen de la entonces Procuraduría General de la República.

Asunto:

Informe de Seguimiento sobre Lugares de Privación de la Libertad que dependen de los HH. Ayuntamientos de Balancán, Cárdenas, Centla, Comalcalco, Cunduacán, Emiliano Zapata, Huimanguillo, Jalapa, Jalpa de Méndez, Jonuta, Macuspana, Nacajuca, Paraíso, Tacotalpa, Teapa, Tenosique y Villahermosa, todos en el Estado de Tabasco.

Asunto:

Informe de Seguimiento sobre Lugares de Privación de la Libertad que dependen del Gobierno y Fiscalía General del Estado de Tabasco.

Asunto:

Informe de Seguimiento sobre lugares de detención que dependen de los HH. Ayuntamientos de Calkiní, Calakmul, Campeche, Candelaria, Carmen, Champotón, Escárcega, Hopelchén, Hecelchacán, Palizada y Tenabo, todos del Estado de Campeche.

Asunto:

Informe de Seguimiento sobre lugares de Privación de la libertad que dependen del Gobierno del Estado de Campeche.

Asunto:

En noviembre de 2018, el MNPT visitó la Casa Hogar para niñas “Graciela Zubirán Villarreal” con el objetivo de verificar el grado de cumplimiento de los factores de riesgo que se detectaron y las 18 recomendaciones que se emitieron el Informe Supervisión 10/2018. Los resultados de las visitas permitieron observar que la totalidad de recomendaciones se cumplieron.

Asunto:

El libro blanco da cuenta de las acciones que el MNPT realizó de 2007 a 2017 respecto de las visitas en la República Mexicana, los informes y recomendaciones que se hicieron del conocimiento de las diferentes autoridades responsables de los lugares de detención e internamiento; así como observaciones a diversas normatividades, actividades de capacitación, divulgación y participación de foros nacionales e internacionales.

Asunto:

El MNPT emite su Informe Anual de Actividades con el objetivo de dar a conocer el diagnóstico de la situación que impera en la República Mexicana en materia de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes de 2017. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en los artículos 23 del Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura; 78, fracción XIV de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y 40 del Reglamento del MNPT.