La CNDH emitió la Recomendación número 01/2020 dirigida al Gobernador Constitucional del Estado de Baja California y a la Directora General de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), por violaciones al derecho humano al agua en perjuicio de la población del Municipio de Mexicali y agricultores del Valle de Mexicali con motivo de la autorización de un proyecto industrial cervecero en dicha demarcación.
Sobre las violaciones al derecho humano al agua en perjuicio de la población en general y agricultores del valle de Mexicali, derivadas de actos y omisiones en diversos trámites y procedimientos para la instalación y operación de un proyecto industrial de cerveza, en el Municipio de Mexicali.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 56/2019, tras acreditar violaciones a los derechos humanos a un medio ambiente sano y al saneamiento del agua, por la contaminación del Río Atoyac proveniente de las descargas de aguas residuales sin tratamiento y la inadecuada gestión de los residuos sólidos en los municipios de Atoyac de Álvarez y Benito Juárez, en el estado de Guerrero, así como por la falta de medidas de vigilancia que han permitido el desarrollo de prácticas pecuarias y cambios de uso de suelo no controlados en la región lo que, más allá de implicar únicamente infracciones al marco normativo supone incumplimiento a la obligación por las autoridades competentes de asegurar el equilibrio ecológico y, por ende, una calidad de vida satisfactoria para la salud de los ecosistemas y la población.
En el marco del Día Mundial del Agua, la CNDH considera preocupante la falta de acceso al agua e insta a generar acciones coordinadas y estratégicas que faciliten un mayor acceso a este recurso / La CNDH acompaña en la búsqueda en campo de personas desaparecidas y demanda sensibilidad de las autoridades de los tres niveles de gobierno ante el dolor e indignación / La CNDH denuncia la falta de evidencias de las autoridades sobre la implementación de una política pública preventiva en zonas y grupos de alta vulnerabilidad a la trata de personas. (Programa 214)
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) considera preocupante la falta de acceso al agua, que se agudiza en función del crecimiento de la población, el desarrollo económico y los patrones de consumo cambiantes, entre otros factores, por lo cual insta a los actores gubernamentales, privados, sociales, academia y organismos de protección a generar acciones coordinadas y estratégicas que faciliten un acceso mayor y sostenible de ese recurso, en especial para las personas y comunidades de las zonas rurales y urbanas menos favorecidas.
EXHORTA CNDH A AUTORIDADES DE LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO A IMPULSAR POLÍTICAS PÚBLICAS PARA REDUCIR DESIGUALDADES Y GARANTIZAR LIBERTAD, CAPACIDADES Y DERECHOS DE TODAS LAS PERSONAS
Sobre la violación a los derechos humanos a la alimentación, al agua salubre, a un medio ambiente sano y a la salud, por el incumplimiento a la obligación general de debida diligencia para restringir el uso de plaguicidas de alta peligrosidad, en agravio de la población en general.
Sobre la violación a los derechos humanos a un medio ambiente sano, saneamiento del agua y acceso a la información, en relación con la contaminación de los ríos Atoyac, Xochiac y sus afluentes; en agravio de quienes habitan y transitan en los Municipios de San Martín Texmelucan y Huejotzingo, en el Estado de Puebla; y en los Municipios de Tepetitla de Lardizábal, Nativitas e Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, en el Estado de Tlaxcala.
Sobre las violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, propiedad, trabajo y agua contra QV1, V2, V3, V4, V5, V6, V7, V8, V9 y V10, por la transmisión irregular del título de concesión otorgado a favor de la unidad de riego de la cuarta ampliación del ejido Chaparrosa, Villa de Cos, Zacatecas.
Sobre el caso de las violaciones a los derechos humanos a un medio ambiente sano, al acceso al agua para consumo personal y doméstico en forma salubre y aceptable, por la inadecuada disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, en agravio de quienes habitan y transitan en el Municipio de Coyuca de Benítez, Guerrero.