Asunto:

Una vez que se acreditaron violaciones a los derechos humanos a la igualdad, a la no discriminación laboral y a la protección de la maternidad, cometidas en contra de una persona que se desempeñaba como enfermera en el Hospital General “Dr. Manuel Gea González”, de la Secretaría de Salud, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 240/2023 al director general de ese nosocomio, debido a que se vulneró el derecho de la víctima al trabajo y a contar con prestaciones y seguridad social.

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Asunto:

Esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) está atenta de la actividad legislativa, en particular de la discusión que se realiza en la Cámara de Diputados respecto al proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, donde se abroga la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y se expide la Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Eliminar la Discriminación; así como del proyecto de decreto que reforma el Artículo 17 Constitucional, en materia de protección y búsqueda de personas desaparecidas; Todas ellas, pendientes de aprobación.

Asunto:

Con relación a las declaraciones publicadas en fechas recientes por un ex presidente de la República, dispuestas aparentemente en el marco del debate y la competencia política, se advierte que repercuten en una disposición generalizada hacia la descalificación, usando la xenofobia y, por otra parte, la discriminación en contra de las personas beneficiarias de programas sociales, en detrimento de sus derechos humanos.

Asunto:

En el marco de la conmemoración del Día Internacional para Contrarrestar el Discurso de Odio, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) hace un llamado a la reflexión y a la toma de consciencia para analizar su verdadera naturaleza y sus alcances, la única manera de combatir y eliminar este mal que nos viene aquejando ancestralmente pero particularmente en los últimos años, y que busca vulnerar los avances en el ejercicio de derechos, no sólo de grupos vulnerables -que resultan ser los principales afectados al enfrentarse al clasismo, racismo y sexismo, principalmente- sino del pueblo en su conjunto, que tiene que enfrentar de manera cotidiana una perversa estrategia de manipulación, fomentada por pequeñas élites con fines políticos, que se oponen a los procesos de cambio y por ende a que el pueblo ejerza a plenitud su legítimo derecho a la democracia.

Asunto:

En el marco de la presentación de los resultados de la Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) 2022, elaborada conjuntamente por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la presidenta de la CNDH, Rosario Piedra Ibarra, aseguró que los resultados de la encuesta permiten entender la problemática de la discriminación a nivel nacional, por lo que en la actual administración de la Comisión la atención que se proporciona está apegada al nuevo paradigma de colocar en el centro de atención a las víctimas o a quienes están en riesgo de serlo, garantizando una atención integral, atendiendo las necesidades, experiencias y contexto de las personas para el pleno respeto de su dignidad humana, para terminar así con la etapa de simulaciones y componendas que existían en el pasado.

Asunto:

Por restringir o impedir que las personas que viven con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) o el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (Sida) y con enfermedades crónicas e incurables, contagiosas o hereditarias, contraigan matrimonio, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación General 48/2023 a las y los gobernadores de los estados de Chiapas, Durango, Guanajuato, Guerrero, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo y Sinaloa; así como a las y los titulares de las Mesas Directivas de los Congresos locales de dichas entidades federativas.

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Asunto:

El pasado mes de diciembre de 2022, el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó diversas modificaciones en materia de derechos de seguridad social a las leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), respectivamente, con el objetivo de garantizar el acceso a los servicios que se otorgan sin discriminación a todas las parejas que viven bajo la figura de la matrimonio o concubinato. Asimismo, con fecha del 20 de enero de 2023, estas modificaciones entraron en vigor posterior a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Asunto:

Revista Mensual con contenido de noticias, artículos, reportaje, eventos y acciones de la CNDH. Revista especializada en el análisis, la reflexión, y promoción de tendencias en la defensa de los derechos humanos.

Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 216/2022 a la titular de la Secretaría de Educación Pública (SEP), Leticia Ramírez Amaya, y al secretario de Educación de Baja California, Gerardo Arturo Solís Benavides, por violaciones a los derechos humanos a la igualdad y no discriminación por motivo de origen étnico, debido a que se imposibilitó el acceso y se omitió la adopción de medidas para garantizar el ingreso a convocatorias en los procesos de promoción horizontal y vertical y horas adicionales emitidas por el sistema de educación, en agravio de las víctimas, atribuibles a personas servidoras públicas de la SEP y de la Secretaría de Educación estatal.

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Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), emitió la Recomendación 204/2022 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por violaciones a los derechos humanos a la seguridad social, a la legalidad y seguridad jurídica, a la igualdad y a la no discriminación por orientación sexual, cometidas por al menos tres personas servidoras públicas, adscritas al Departamento de Pensiones de la Subdelegación Hidalgo del IMSS en el estado de Jalisco, al negar el pago de pensión por viudez y dependencia económica a una persona derechohabiente, pese a que acreditó su concubinato con la persona beneficiaria fallecida.

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