Síntesis / Resumen
  • Indebido establecimiento de infracciones por usar el espacio público sin autorización de la autoridad.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 06/10/2022
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 14, apartado A, fracción XVI, de la Ley de Cultura y Justicia Cívica para el Estado de Nayarit, adicionado mediante el decreto publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dos de junio de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nayarit, en atención a lo expuesto en los apartados V y VI de esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Libertad de expresión y de reunión.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 103/2021, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 2 de julio de 2021, promovida en contra del artículo 14, apartado A, fracción XVI, de la Ley de Cultura y Justicia Cívica para el Estado de Nayarit.

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