Síntesis / Resumen

• Derecho por el servicio de alumbrado público configurado como impuesto y desproporcionalidad de la tarifa establecida.

• Cobros desproporcionados por determinados servicios prestados por los municipios.

• Multas por cometer conductas antijurídicas ambiguas e imprecisas que generan incertidumbre.

• Normas que discriminan a las personas que viven con discapacidad mental.

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Estado Procesal
Resuelta en fecha 11/12/2023
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el trece de mayo de dos mil veintitrés, de conformidad con lo señalado en el apartado IV de esta ejecutoria.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 70, fracción VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, 101, fracciones I, II y VI, y 174, fracción XII, numeral I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Salina Cruz, Distrito de Tehuantepec, 64, inciso o), de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Juxtlahuaca, Distrito de Juxtlahuaca, 33, fracción I, y 50, fracción IX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Fresnillo de Trujano, Distrito de Huajuapan,19, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamazulápam del Espíritu Santo, Distrito Mixe, 63, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Candelaria Loxicha, Distrito de Pochutla, 26, fracciones II y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pablo Macuiltianguis, Benemérito Distrito de Ixtlán de Juárez, 33, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, 35, fracción I, y 68, fracción X, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Papalutla, Distrito de Tlacolula, 46, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Bautista Tlachichilco, Distrito de Silacayoápam, 53, fracción IV, y 70, fracción IX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepelmeme Villa de Morelos, Distrito de Coixtlahuaca, 35, fracción I, y 60, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José Ayuquila, Distrito de Huajuapan, 42, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María la Asunción, Distrito de Teotitlán, 39, fracción III, y 68, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Ana Zegache, Distrito de Ocotlán, 63, fracción I, y 103,fracción VI, inciso h), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocotlán de Morelos, Distrito de Ocotlán, 46, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Sosola, Distrito de Etla, 63, fracciones I y II, y 98, fracción VII, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Trinidad de Zaachila, Distrito de Zaachila, 54, fracciones I y II, y 77, fracción VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan del Río, Distrito de Tlacolula, 37, en su porción normativa “Copias de documentos existentes en los archivos de las oficinas | 50.00”, y 72, fracción XVII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Panixtlahuaca, Distrito de Juquila, 45, fracción I, y 82, fracción XVIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Díaz Ordaz, Distrito de Tlacolula, 33, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María de Alotepec, Distrito Mixe, 69, fracción II, inciso m), y 132, fracciones VI y VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Asunción Ixtaltepec, Distrito de Juchitán, 50, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Niltepec, Distrito de Juchitán, 47, fracción I, y 61, fracción IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Coatzóspam, Distrito de Teotitlán, 42, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Magdalena Teitipac, Distrito de Tlacolula, 58, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Juquila, Distrito de Juquila, 36, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Ixcuintepec, DistritoMixe, 54, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Huajolotitlán, Distrito de Huajuapan, 28, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Tayata, Distrito de Tlaxiaco, 68, fracciones II y III, en su porción normativa “verbales”, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Juquila Mixes, Distrito de Yautepec, 56, fracciones VIII y XIV, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan del Estado, Distrito de Etla, 54, fracción XIX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Yucuhiti, Distrito de Tlaxiaco, 93, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acatlán de Pérez Figueroa, Distrito de Tuxtepec, 76, fracciones II, inciso d), y VI, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Nazareno Etla, Distrito de Etla, 44, fracciones XI y XIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Teposcolula, Distrito de Teposcolula, y 127, inciso m), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamazulapám del Progreso, Distrito de Teposcolula, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el trece de mayo de dos mil veintitrés, por los motivos expuestos en el apartado V de esta decisión.

CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VI de esta determinación.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad y prohibición de discriminación, así como principios de legalidad, de proporcionalidad y equidad en las contribuciones, y de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 131/2023, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 12 de junio de 2023, en contra de diversos artículos de las leyes de ingresos de varios municipios del estado de Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2023.