Síntesis / Resumen

• Falta de consulta a las personas afromexicanas y con discapacidad.

• Insuficiencia de la medida afirmativa establecida para lograr la representación política de grupos de atención prioritaria.

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Estado Procesal
Resuelta en fecha 07/12/2023
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de la Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el quince de julio de dos mil veintitrés, por los motivos expuestos en el apartado VI de esta decisión.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a la fecha en la que concluya el proceso electoral 2023-2024 en el Estado de Querétaro, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la igualdad y no discriminación, a la consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad; a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe a las comunidades afromexicanas, y a ser votado en condiciones de paridad.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 175/2023, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 14 de agosto de 2023, en contra de los artículos 5, fracción II, inciso q), y 162, párrafos penúltimo y último, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.

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