Síntesis / Resumen
  • Establecimiento de causas de remoción de los miembros del Comité de Participación Social que no se ajustan al Sistema Nacional Anticorrupción.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 19/09/2023
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente, pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 15, numeral 3, fracción I, de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco, reformado mediante el Decreto Número 28497/LXII/21, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el seis de noviembre de dos mil veintiuno.

TERCERO. Se reconoce la validez del artículo 15, numeral 3, fracciones II y III, de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco, reformado mediante el Decreto Número 28497/LXII/21, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el seis de noviembre de dos mil veintiuno, por los motivos expuestos en el apartado VII de esta decisión.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 178/2021, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 6 de diciembre de 2021, promovida en contra del artículo 15, numeral 3, fracciones I, II y III, de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco.