Síntesis / Resumen
  • Omisión legislativa parcial de observar el principio de paridad de género en la integración del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Chiapas.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 25/08/2022
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente, pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 73, párrafos segundo y cuarto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, reformado mediante el DECRETO No. 234, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de junio de dos mil veinte, de conformidad con el considerando sexto de esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la igualdad y no discriminación, igualdad entre la mujer y el hombre, a la seguridad jurídica, así como a los principios de paridad de género y legalidad y obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 190/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 03 de agosto de 2020, en contra del artículo 73 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.

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