- Requisitos discriminatorios para acceder a un cargo público
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 20, fracción III, de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Nayarit, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de agosto de dos mil veinte, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nayarit, de conformidad con lo establecido en los apartados VI y VII de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derechos a la igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y la libertad de trabajo.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 263/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 24 de septiembre de 2020, en contra del artículo 20, fracción III, de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Nayarit.