- Ausencia de reglas claras en materia de comunicación social.
- Distinción injustificada entre medios de comunicación.
- Accesibilidad a personas con discapacidad y pueblos y comunidades indígenas.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de la Ley número 248 de Comunicación Social Para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, en atención al apartado VI de esta decisión.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada en este fallo surtirá efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la inteligencia de que la legislación correspondiente deberá emitirse, a más tardar, dentro del período ordinario de sesiones inmediato posterior a la notificación de los puntos resolutivos de la presente sentencia, como se precisa en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derechos a la libertad de expresión, de acceso a la información, a la igualdad y no discriminación, a la seguridad jurídica, de acceso a la justicia, así como el principio de legalidad
Demanda de acción de inconstitucionalidad 61/2019, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 17 de junio de 2019, en contra de la Ley Número 248 de Comunicación Social para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en su conjunto; y en lo particular sus artículos 4, fracción VIII, en la porción normativa “Son los que pueden ser captados simultáneamente por gran cantidad de individuos.”, 12, en las porciones normativas “Se procurará que” del primer párrafo y “se procurará que” del tercer párrafo, 30 y 32.