Síntesis / Resumen
  • Falta de habilitación del Congreso local para legislar en materia de prisión preventiva oficiosa.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 27/02/2023
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 8, párrafo segundo, fracciones de la I a la XVI, del Código Penal para el Estado de Colima, reformado y adicionado mediante el Decreto número 76, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiséis de marzo de dos mil veintidós, de conformidad con el apartado VII de esta determinación.
TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, de los artículos 8, párrafo primero, 37, párrafo último, en su porción normativa “, y 8 de este Código”, y 85, inciso A), fracción II, párrafo último, en su porción normativa “, así como en el artículo 8 de este código”, del Código Penal para el Estado de Colima, conforme a lo determinado en el apartado VIII de este fallo.
CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas surtirán sus efectos retroactivos al veintisiete de marzo de dos mil veintidós, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Colima, como se puntualiza en el apartado VIII de esta decisión.
QUINTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Colima, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 61/2022, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 25 de abril de 2022, promovida en contra del artículo 8, segundo párrafo, fracciones I a XVI, del Código Penal para el Estado de Colima.

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