Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la maternidad en el trabajo, a la protección de la salud, al desarrollo óptimo del producto de la gestación, a una vida libre de violencia obstétrica, al acceso a la información en materia de salud, al acceso a la justicia en sede administrativa y al deber de investigar con debida diligencia la violencia, en agravio de V1; a la lactancia materna de V1 y V2; y al interés superior de la niñez de V2 y V3.

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Asunto:

Sobre la violación a los derechos humanos a un medio ambiente sano, saneamiento del agua y acceso a la información, en relación con la contaminación de los ríos Atoyac, Xochiac y sus afluentes; en agravio de quienes habitan y transitan en los Municipios de San Martín Texmelucan y Huejotzingo, en el Estado de Puebla; y en los Municipios de Tepetitla de Lardizábal, Nativitas e Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, en el Estado de Tlaxcala.

Asunto:

Sobre el caso de las violaciones a los derechos humanos a un medio ambiente sano, al acceso al agua para consumo personal y doméstico en forma salubre y aceptable, por la inadecuada disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, en agravio de quienes habitan y transitan en el Municipio de Coyuca de Benítez, Guerrero.